TRABAJO AGRARIO. PERÍODO DE PRUEBA
¿Se aplica el período de prueba a la modalidad de contrato de trabajo agrario permanente continuo?
El régimen de trabajo agrario determinado por la ley 26727 tiene sus propias modalidades de contrato de trabajo, las cuales son exclusivas para la actividad. Por consiguiente, no resultan de aplicación las modalidades establecidas en la ley de contrato de trabajo porque no son compatibles con el régimen estatutario especial, motivo por el cual el artículo 92 ter que establece el período de prueba para las contrataciones por tiempo indeterminado en el ámbito del régimen general no resulta de aplicación al caso.
Recordamos que en el nuevo régimen establecido por la ley 26727 no existe disposición similar a la que contenía el anterior régimen regulado por la ley 22248, y que fijaba en su artículo 63 el período de inestabilidad. Dicha norma establecía que durante los primeros noventa días, la relación laboral de trabajo podía ser rescindida sin derecho a indemnización alguna. En síntesis, en el régimen actual no existe período de prueba ni período de inestabilidad alguno.