Ganancias. Bienes Personales. Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos del impuesto por parte del fisco

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Ganancias. Bienes Personales. Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos del impuesto por parte del fiscoRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3881
BO: 20/05/2016

Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.

En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.

Fuente: Editorial Errepar