La Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción -el 18/5/2016- al proyecto de ley por el cual se establece un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado por la compra de bienes muebles para los siguientes sujetos:
– jubilados y pensionados por fallecimiento que perciban un haber no superior al mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-;
– beneficiarios de:
• asignación universal por hijo para protección social;
• asignación por embarazo para protección social;
• pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-;
– otros sujetos incorporados al régimen por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Recordamos que el reintegro se aplica a las operaciones realizadas mediante tarjetas de débito y se establece un monto máximo de reintegro de $ 300 mensuales por beneficiario.
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Fuente: Editorial Errepar