¿Cuáles son las normas contables profesionales de medición para los Bienes de Cambio aplicables a los entes que utilicen la resolución técnica (FACPCE) 17/2000?
Las normas contables de medición para los Bienes de cambio, excepto activos biológicos, aplicables a los entes que consideren la Resolución Técnica 17, disponen para el Caso general que se tomará su costo de reposición a la fecha de los estados contables, aunque si su obtención fuera imposible o impracticable, se usará el costo original. El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Constituyen excepciones a esta regla los Casos particulares de: (a) bienes de cambio fungibles con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta, que se los mediará al valor neto de realización y (b) los bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado, que se medirán a su valor neto de realización proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la producción o construcción y del correspondiente proceso de generación de resultados o, en su caso, se utilizará el costo de reposición de los bienes con similar grado de avance de producción o construcción.
Fuente: Editorial Errepar