Código Civil y Comercial de la Nación. Countries y clubes de campo

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¿Cuál es la situación aplicable a los countries y clubes de campo en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?¿Cuál es la situación aplicable a los countries y clubes de campo en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

En el nuevo CCyCo. los nuevos emprendimientos son considerados ‘conjuntos inmobiliarios’ (arts. 2073 y 2074) y quedan sometidos a un ‘derecho real de propiedad horizontal especial’ (art. 2075), con derecho a cerramientos, partes comunes e individuales, cobro ejecutivo de expensas, y reglamentaciones que limitan el dominio y regulan el uso y goce de las cosas comunes y las relaciones entre vecinos, los invitados, el paisaje, la arquitectura y la ecología (arts. 2078 y con.). La transmisión de unidades puede limitarse pero no impedirse, pudiendo establecerse un derecho de preferencia a favor del conjunto inmobiliario o del resto de los propietarios (art. 2085). En lo que respecta a los clubes de campo preexistentes, constituidos como sociedades o bajo otras formas jurídicas, la ley ordena que ‘se deben adecuar a las previsiones normativas’ (art. 2075, párr. 3º).

Fuente: Editorial Errepar