TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD
En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría?
Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.
Desde el momento que pide el beneficio previsional? y si luego sale denegado el beneficio por cualquier circunstancia, deberia recategorizar y pagar la diferencia??.
Yo considero cambiar desde el momento que sale el numero de beneficio.
Tengo entendido que el cambio hay que realizarlo cuando se le otorga el beneficio previsional, la Afip solicita una constancia de cobro del beneficio previsional para proceder al cambio.
Saludos
tengo 60 años de edad y 34 años de aportes en el anses, soy docente .
quiero jubilarme por anses y continuar la docencia.
Es posible???