Regímenes de información y registración: adecuación de importes

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PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE INFORMACIÓN POR OPERACIONES CON AUTOMOTORES, INMUEBLES, BIENES MUEBLES REGISTRABLES, EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS. ADECUACIÓN DE IMPORTES A PARTIR DE JULIO DE 2016RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3904
BO: 12/07/2016

Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle:

* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:

a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 100.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 27.000.

* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:

a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000.

* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:

a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000.

* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:

a) Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000. Recordamos que la transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.

Fuente: Editorial Errepar