El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 5986, informa a las entidades financieras que deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titular/es- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
Fuente: Editorial Errepar