Fideicomisos que no cotizan están alcanzados por la ley que grava la renta financiera

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Echegaray aclaró que la distribución de renta de fideicomisos tributará 10% y compraventa de certificados de participación y títulos de deuda estará gravada al 15%.

Por Dolores Olveira

La distribución de utilidades y la compraventa de certificados de participación y títulos representativos de deuda en fideicomisos están alcanzados por la última reforma del Impuesto a las Ganancias, definió ayer el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, al tiempo que dejó en claro que esa ley que grava la renta financiera está vigente aunque el Gobierno no haya emitido aún su reglamento.
En el marco de una disertación en el Foro de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (Cafidap), Echegaray dijo que la distribución de utilidades por tenencia de certificados de participaciones en fideicomisos, cuyos resultados se distribuyan a sus tenedores, se encuentran gravados al 10%.
Además, será gravada en un 15% la compraventa de certificados de participación y títulos representativos de deuda en fideicomisos sin oferta pública, cuando los resultados estén en cabeza de personas físicas no habitualistas. Es decir que esto afecta especialmente a fideicomisos como los de la construcción, que son entre privados, y no a los financieros que cotizan en Bolsa.
“Esta es la opinión de nuestro servicio jurídico”, aclaró Echegaray.
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que si bien esto es novedoso, el mercado lo descontaba ya que era a lo que parecía apuntar la expresión “y demás valores” con que cierra la enumeración de títulos alcanzados el respectivo párrafo de la Ley 26.893 de reforma de Ganancias para gravar la renta financiera .
Se trataría de los fideicomisos donde el fiduciante y los beneficiarios son distintos sujetos, y que son asimilables a sociedades comerciales. A los fines tributarios, estos entes están reglados en el artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Si bien ante la consulta de El Cronista, en la AFIP contestaron que esto aún no fue estudiado, no estarían alcanzados los fideicomisos donde el fiduciante y el beneficiario coinciden –lo que se conoce como fideicomiso puro–, ya que en este caso el fideicomiso no es el sujeto del Impuesto a las Ganancias, sino el fiduciante-beneficiario. En la LIG aparece reglado en el artículo 49.
En cuanto a la vigencia, Echegaray aclaró que la Ley 26.893 rige desde el 23 de septiembre y aunque aún no haya sido reglamentada. Al respecto, anunció que en los próximos días será publicada en el Boletín Oficial la Resolución General en la que se reglamentará cómo ingresa las sumas retenidas desde esa fecha de entra en vigencia de la norma. Aclaró que no habrá multas ni sanciones para los que regularicen la situación de acuerdo a las condiciones que se establezcan y hasta la fecha que indique esa RG.
En otro orden, el titular de la AFIP informó que hoy aparecerá en el Boletín Oficial la Resolución 3.538, modificando el Régimen de Registración de constitución de fideicomisos. Hasta ahora se basaba en una autodeclaración y, en los fideicomisos no financieros, disparaban gran número de inspecciones. A partir de hoy, los fideicomisos deberán adjuntar a la información el contrato de formalización en PDF, con lo que el organismo recaudador tendrá toda la información más certera on-line. Echegaray confió en que, con esta medida, disminuirán las visitas de los agentes del fisco a los contribuyentes.
Un último anuncio del funcionario ante la Cámara que nuclea a los fideicomisos apuntó a que en los fideicomisos al costo, los bienes serán valuados al costo, pero dejó claro que la AFIP está trabajando por lograr que sea el costo a valor de mercado. Sobre el valor de la obra a boca de pozo, precisó que el valor de mercado será el de ese estado de obra, y no el de la terminación.

Fuente: texto publicado por El Cronista (14/11/2013)