La Comisión Nacional de Valores establece las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados a los efectos de ser considerados como alternativas de inversión, en los términos fijados por la ley de blanqueo -art. 42, inc. b), L. 27260-, así como los correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los mismos.
Señalamos que el monto de suscripción en los Fondos Comunes de Inversión Cerrados no podrá ser inferior a U$S 250.000 ni superior a U$S 10.000.000 o su equivalente en otras monedas y, en el caso de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, el monto mínimo de suscripción no podrá ser inferior a U$S 250.000 o su equivalente en otras monedas.
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Fuente: Editorial Errepar