UIF. Régimen de sinceramiento fiscal. Mecanismo de reporte especial

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Nacional. Unidad de Información Financiera. Régimen de sinceramiento fiscal. Ley 27.260. Mecanismo de reporte especial para el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.RESOLUCIÓN (Unidad de Información Financiera) 92/2016
BO: 08/08/2016

Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) que detecten operaciones sospechosas que fueran realizadas hasta el 31/3/2017, en el contexto de la ley de blanqueo -L. 27260-, deberán reportarlas a la UIF en el apartado denominado “ROS SF” – Reporte de Operación Sospechosa en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal-.

Recordamos que se encuentran obligados a informar a la UIF, entre otros, las entidades financieras, compañías de seguro, escribanos, profesionales en ciencias económicas, agentes y sociedades de bolsa, y agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros -art. 20, L. 25246-.

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Fuente: Editorial Errepar