Acercamos la colaboración del doctor Mauro Di Lucente, a través de la cual analiza la implicancias del dictamen (SRT – GAJN) 221/2016, que señala que los viáticos convencionales (en el caso particular del dictamen, los especificados en el CCT 507/2007 del personal de seguridad) no deben considerarse para el cálculo de la prestación dineraria por ILT, como así tampoco integran la base para el pago de los cargos de la ART.
Fuente: Editorial Errepar