CABA. Ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Modificaciones

por

CABA. Ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. ModificacionesRESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 421/2016
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/09/2016

Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:

– Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente.

– Se incorporan como sujetos pasibles de percepción aquellos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad.

– Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.

– Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.

Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

Por último, señalamos que se prorrogan las anteriores modificaciones introducidas en el presente régimen –R. (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016-, las que también serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

Fuente: Editorial Errepar