Se aprueba el procedimiento general para la implementación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la ley 27260.
En tal sentido, se crea la plataforma “Reparación Histórica” con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a los fines de instrumentar, por vía electrónica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente.
Asimismo, se establecen precisiones sobre el procedimiento abreviado para aquellos beneficiarios de gran vulnerabilidad como ser aquellos de mayor edad o aquellos que acrediten el padecimiento de alguna enfermedad grave, y para los que perciban haberes de menor monto.
Procedimiento para incorporarse al Programa Nacional de Reparación Histórica
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 305/2016
VISTO
El Expediente N° 024-99-81777711-9-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 y el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que por el artículo 2° de la referida Ley se declaró la emergencia en materia de litigiosidad previsional por tres (3) años, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley, instruyendo a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.
Que en función de ello, es preciso establecer cómo se realizará el procedimiento para la implementación del Programa.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.260 donde se previó que a los fines de agilizar dicha implementación, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos.
Que en consecuencia, es conveniente que los interesados puedan acceder a la propuesta del Organismo, y eventualmente aceptarla, a través de una página web, previo ingreso de la Clave de la Seguridad Social.
Que asimismo, corresponde que el abogado patrocinante del interesado, también pueda visualizar dicha propuesta, y aceptarla, a través del mismo medio.
Que atento que el artículo 1° de la Ley N° 27.260 admite la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona, corresponde establecer la utilización de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar para la suscripción de los acuerdos a celebrarse, a efectos de probar la declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema electrónico y asegurando tanto la autoría como la integridad del acuerdo suscripto.
Que dicho mecanismo de suscripción se prevé tanto para el beneficiario como para su abogado, por lo que ambos deberán enrolarse previamente en el “Programa Mi Huella”.
Que en relación a ello y teniendo en cuenta las eventuales imposibilidades físicas o de traslado de algunos beneficiarios para efectuar el registro y suscripción por medio del sistema biométrico, resulta oportuno establecer las excepciones correspondientes.
Que una vez suscripto el acuerdo, corresponde que ANSES lo remita por vía electrónica al Poder Judicial de la Nación.
Que en razón de lo expuesto, es preciso aprobar el Anexo I de la presente Resolución, con el detalle del procedimiento descripto.
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer procesos más ágiles para determinados casos.
Que, en efecto, uno de los objetivos de la creación del Programa, es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.
Que un gran número de jubilados se encuentran en situaciones de gran vulnerabilidad, como ser aquellos de mayor edad o aquellos que padecen una enfermedad, y los que perciben haberes de menores montos.
Que por el riesgo que implicaría prolongar el reajuste de sus haberes, a través del artículo 8° del Decreto 894/16 se facultó a la ANSES para establecer procedimientos abreviados que permitan brindar soluciones a este grupo de jubilados con mayor rapidez.
Que para ello, resulta conveniente establecer la forma de acreditación de enfermedad grave a la que hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 894/16.
Que al respecto corresponde aplicar el criterio establecido por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 56/1997, por la cual se prevé la preferencia en el pago de acreencias.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Anexo II que establece el detalle de los procedimientos abreviados referidos.
Que considerando los procedimientos previstos precedentemente, y que el Decreto 894/16 dispuso que ANSES efectúe la implementación del Programa a través de procedimientos informáticos, resulta imprescindible la creación de la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web del Organismo.
Que ante la eventualidad de no contar con todos los antecedentes de la historia previsional de los beneficiarios, y dada la necesidad de brindar una solución con rapidez, se estima conveniente prever los coeficientes que se utilizarán para la recomposición del haber, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 894/16.
Que con motivo de lo expuesto, corresponde aprobar el Anexo III de esta Resolución en el cual se establecen los coeficientes a aplicar.
Que en el artículo 4° del Decreto N° 894/16 se establecieron los requisitos mínimos que deben tener los Acuerdos Transaccionales.
Que en concordancia con ello, a los efectos de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en la celebración de los acuerdos transaccionales, resulta oportuno detallar en el Anexo IV las previsiones mínimas que deberán contener los mismos.
Que para agilizar y centralizar la firma de los Acuerdos por parte de la representación letrada de ANSES, resulta oportuno designar a los letrados que suscribirán los mismos en carácter de patrocinantes, así como facultar al Secretario Legal y Técnico del Organismo, a conferir autorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a los mismos fines.
Que por Resolución D.E. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 se aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” por el cual se optimizaron los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.
Que mediante el ANEXO II de la Resolución N° 567/13 -modificado por las Resoluciones Nros. 648/14 y 302/15- se aprobó el Sistema de Identificación Biométrica.
Que asimismo la Resolución DE N° 648/14 en su artículo 3° previó además que las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar, podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXO II y para aquellas funciones que ANSES, a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de dicha Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y conveniencia.
Que teniendo en cuenta lo previsto por la Ley de Reparación Histórica, resulta necesario modificar ciertos aspectos técnicos de los ANEXOS II y III de la Resolución SDA N° 302/2015, a fines de incorporar determinadas funcionalidades a los tótems, para la suscripción de los Acuerdos Transaccionales.
Que con motivo de lo expuesto, se detallan dichas modificaciones en los Anexos V y VI de la presente resolución.
Que a los fines de agilizar la implementación del Programa, resulta conveniente que las entidades bancarias enrolantes puedan realizar el enrolamiento de beneficiarios que perciban sus prestaciones en otras entidades.
Que a tal efecto se prevé la celebración de Convenios de Colaboración entre dichas entidades bancarias y ANSES.
Que en razón de ello resulta oportuno aprobar el Anexo VII que contiene el modelo de Convenio de Colaboración.
Que asimismo corresponde detallar el procedimiento interno para la implementación y puesta al pago de los reajustes efectuados en el marco del Programa en el Anexo VIII de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
Art. 1 – Apruébase el Anexo I que establece el procedimiento general para implementar el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, creado por la ley 27260.
Art. 2 – Apruébase el Anexo II que establece procedimientos abreviados para implementar el Programa con respecto a los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, en los términos dispuestos en el artículo 8 del decreto 894/2016.
Art. 3 – Créase la plataforma “Reparación Histórica” con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web del Organismo, a los fines de instrumentar por vía electrónica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente en expedientes digitales.
Art. 4 – Podrán ingresar al Programa los sujetos mencionados en el artículo 3 de la ley 27260, no encontrándose alcanzadas las prestaciones que cuentan con un sistema de movilidad diferente del previsto para el régimen general.
Art. 5 – A los fines de la aplicación de los incisos a) y b) del artículo 7 de la ley 27260, se considerará la fecha de notificación de la demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que se encuentra registrada en las bases de datos del Organismo.
Art. 6 – En los casos en que no se contare en las bases de datos con el detalle de las remuneraciones o de otros datos necesarios, a los fines del reajuste del haber, se aplicarán los coeficientes que se aprueban como Anexo III de la presente resolución.
Art. 7 – Los acuerdos transaccionales deberán contener como mínimo, las previsiones indicadas en el Anexo IV.
Art. 8 – Autorízase, en las condiciones establecidas en la presente y por el término de la vigencia del Programa, al secretario legal y técnico, y en su reemplazo, al director general de Asuntos Jurídicos, a suscribir -en carácter de patrocinarte- los acuerdos transaccionales en los procesos judiciales iniciados o a iniciarse en los cuales resulten aplicables las previsiones de la ley 27260. Asimismo, facúltase al secretario legal y técnico a conferir autorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanente del Organismo, a los mismos fines. La suscripción podrá ser mediante el uso de la firma digital. Autorízase a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanente, a continuar la tramitación de los expedientes que se generen para la homologación de dichos acuerdos.
Art. 9 – Modifícase los puntos 7 y 12.4.1 del Anexo II de la resolución (SDA-ANSeS) 302/2015, los cuales quedarán redactados según se detalla en el Anexo V de la presente resolución, facultando a la subdirección ejecutiva de Administración a efectuar las modificaciones de las condiciones funcionales y técnicas que fueren necesarias para la implementación del Programa.
Art. 10 – Sustitúyese el anexo III de la resolución (SDA-ANSeS) 302/2015, el cual quedará redactado según se detalla en el Anexo VI de la presente resolución, facultando a la subdirección ejecutiva de Administración a efectuar las modificaciones de las condiciones funcionales y técnicas que fueren necesarias para la implementación del Programa.
Art. 11 – A los fines de la implementación del Programa, las entidades bancarias enrolantes se encontrarán exceptuadas de lo previsto en el artículo 8 de la resolución (ANSeS) 648/2014, y podrán realizar también el enrolamiento de beneficiarios que perciban las prestaciones en otras entidades. En estos casos, ANSeS reconocerá una compensación a las entidades por el servicio de enrolamiento a dichos titulares, a través de la suscripción de los convenios correspondientes.
Art. 12 – Apruébase, como Anexo VII el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre ANSeS y las entidades bancarias enrolantes. Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a suscribir los referidos convenios.
Art. 13 – Instrúyese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el seguimiento de los procesos de homologación de los acuerdos celebrados en el marco del Programa, y para que implemente todas las acciones tendientes al cierre de las causas judiciales en los juzgados, y en los sistemas de ANSeS.
Art. 14 – La Dirección General Diseño de Normas y Procesos, la Dirección General Informática e Innovación Tecnológica, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, la Dirección General Asuntos Jurídicos, la Dirección General Prestaciones Descentralizadas, la Dirección General Prestaciones Centralizadas, la Dirección General Control Prestacional y la Dirección General Finanzas deberán ejecutar de manera conjunta e integral, y en el marco de sus respectivas competencias, todas las acciones tendientes a la implementación de lo establecido en el Título I del Libro I de la ley 27260, en el decreto 894/2016, y en la presente resolución, de conformidad con las previsiones de la resolución (DE) 394/2009, y del Anexo VIII.
Art. 15 – Establécese que la presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
Art. 16 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 9/9/2016
Aplicación: desde el 9/9/2016
ANEXOS
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
PROCEDIMIENTO GENERAL
Generalidades
1.- A efectos del ingreso al Programa por parte de los titulares de un beneficio previsional que encuadren en el artículo 3 de la ley 27260, ANSeS implementará la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web del Organismo.
2.- A través de la plataforma los interesados podrán consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta económica de la ANSeS, cuáles son las pautas aplicadas, y cuáles son las cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de estar de acuerdo.
3.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los términos de cada uno de ellos. Los abogados intervinientes deberán encontrarse con matrícula federal habilitada e inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación.
4.- La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y los letrados actuantes se realizará a través de la plataforma “Reparación Histórica”, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social. Luego deberán concurrir al lugar que se designe, para la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el acuerdo transaccional. El uso de la huella dactilar en esos términos, a efectos de la suscripción de los referidos acuerdos, tiene la validez de la firma ológrafa o digital en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo suficiente, a fin de probar la declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema electrónico, y asegurando tanto la autoría como la integridad del acuerdo suscripto.
5.- Si en algún momento del procedimiento debiera establecerse un orden de prioridades, la elaboración del mismo estará a cargo del secretario legal y técnico, quien deberá tener en cuenta las variables consideradas en la Circular 44/2016, y las que considere pertinentes en atención a las particularidades del Programa de Reparación Histórica.
Procedimiento a realizar por el beneficiario en el sitio web
1.- El beneficiario deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social a la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web de ANSeS.
2.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos.
3.- El beneficiario deberá ingresar los datos del letrado actuante consignando número de CUIT.
4.- La plataforma mostrará al beneficiario:
– Detalle del/los beneficio/s del titular, indicando si corresponden a jubilación o pensión.
– Detalle del/los juicio/s iniciados, en caso de corresponder.
– El Acuerdo Transaccional y su contenido, incluyendo el importe del haber reajustado, y el monto de las acreencias, en caso de corresponder.
5.- El beneficiario, en caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.
Procedimiento a realizar por el abogado en el sitio web
1.- El letrado indicado por el beneficiario, deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social nivel 3 a la plataforma “Reparación Histórica”.
2.- Corroborará sus datos personales.
3.- Corroborará los datos del acuerdo: beneficio, juicio (en caso de corresponder), montos, etc.
4.- En caso de estar de acuerdo, aceptará el acuerdo transaccional electrónicamente.
5.- Cumplidos los treinta (30) días desde que el titular aceptó el Acuerdo sin que el abogado designado lo hubiere aprobado, ANSeS podrá notificar tal circunstancia al titular beneficiario, por correo electrónico, a efectos de que mantenga al abogado designado o designe a otro profesional.
Suscripción del acuerdo mediante sistema de identificación biométrica
1. Suscripción por parte del beneficiario y su abogado:
Los titulares del beneficio previsional y sus abogados deberán suscribir los Acuerdos mediante la utilización de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar, previa visualización en pantalla del Acuerdo a suscribir y aceptación de sus condiciones. Ambos deberán suscribir en la misma terminal, sin exceder el plazo de treinta (30) minutos entre cada uno.
2.- Suscripción por parte de ANSeS:
El letrado apoderado de ANSeS suscribirá, en todos los casos, los Acuerdos mediante firma digital.
Homologación judicial y liquidación
Efectuada la suscripción del Acuerdo por el beneficiario y su abogado, y por el letrado apoderado de ANSeS, se remitirá electrónicamente el mismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación a efectos de la asignación del juez competente.
Una vez que ANSeS reciba la notificación de la homologación del Acuerdo, por parte del juzgado, procederá a la registración de la novedad en sus bases de datos y a la liquidación correspondiente.
Los recibos de haberes de los beneficiarios incluidos en el Programa deberán contener un código diferencial para el concepto que incrementa el haber recompuesto.
Supuestos exceptuados de la huella
Quedan exceptuados de suscribir el Acuerdo transaccional a través del sistema biométrico las siguientes personas:
1.- Aquellos que acrediten la condición de “Exentos” del Programa “Mi Huella” habiendo cumplido con el procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01 o la que en el futuro la reemplace. En estos casos, ANSeS admitirá la firma ológrafa del Acuerdo transaccional en la UDAI correspondiente, e incorporará el Acuerdo certificado digitalmente al circuito electrónico de la plataforma “Reparación Histórica” para la continuación del trámite.
2.- Aquellos que sean menores de edad o declarados incapaces judicialmente. En los casos en que resulte imposible iniciar la gestión del trámite vía web por medio de la plataforma “Reparación Histórica” con Clave de la Seguridad Social, podrá realizarse la gestión integral en la UDAI con la posterior firma ológrafa del Acuerdo, continuando el trámite en la forma prevista en el punto anterior.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Art. 1 – Subdirección Ejecutiva de Administración. Instrúyese a la Subdirección Ejecutiva de Administración a determinar las personas que resultarán incorporadas a los procedimientos abreviados, conforme a los parámetros establecidos en el presente Anexo.
Art. 2 – Los Procedimientos. Establécese procedimientos abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del decreto 894/2016.
Los procedimientos abreviados serán los siguientes:
2.- a) Procedimiento de reajuste anticipado(*)
i. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellos titulares de un beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio, su haber reajustado sea inferior a dos veces y medio (2 1/2) el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24241 y sus modificatorias, y se cumpla además alguno de los siguientes requisitos: i) tengan cumplidos ochenta (80) años de edad; o ii) padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no supere el treinta por ciento (30%) del haber mínimo mencionado.
ii. Detalle del procedimiento. La ANSeS podrá efectuar el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. Una vez efectuado el reajuste, el titular del beneficio previsional deberá prestar su consentimiento mediante la plataforma “Reparación Histórica” con su Clave de la Seguridad Social dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes posterior al reajuste.
Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente.
Vencido el plazo previsto sin la conformidad del titular del beneficio, ANSeS podrá dejar sin efecto la recomposición, debiendo el titular, en caso de solicitar la recomposición del haber en el marco del Programa, iniciar el procedimiento previsto en el inciso siguiente.
2.- b) Procedimiento de reajuste anticipado con aceptación previa
i. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellos titulares de un beneficio previsional que reúnen los requisitos para ser incluidos en el procedimiento previsto en el inciso precedente, y se encuentran a la espera de que se les efectúe el reajuste allí previsto. La Subdirección Ejecutiva de Administración podrá incluir otros sujetos que requieran una solución con mayor urgencia.
ii. Detalle del procedimiento. La ANSeS podrá efectuar el reajuste del haber, luego de que el titular preste conformidad con la propuesta, con su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “Reparación Histórica”. Una vez aceptado, el haber será recompuesto en la liquidación siguiente.
Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente.
2.- c) Procedimiento de reajuste anticipado con suscripción de acuerdo previa.
i. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellos titulares de un beneficio previsional que, no encontrándose incluidos en los incisos a) o b) del presente artículo, tengan cumplidos ochenta (80) años de edad, o padezcan una enfermedad grave, hubieran iniciado juicio o no.
ii. Detalle del procedimiento. Será aplicable el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente, pero ANSeS podrá efectuar el reajuste del haber luego de que el titular y su letrado presten conformidad con la propuesta, con su clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “Reparación Histórica”, e incorporen la huella digital al Acuerdo, o lo suscriban por el mecanismo alternativo que se establezca.
Una vez homologado el Acuerdo en sede judicial, ANSeS procederá al pago de las acreencias que correspondieran.
En los casos que no tengan juicio iniciado, las diferencias entre el haber reajustado y el percibido, que se hubieran podido devengar desde la suscripción del Acuerdo y hasta el pago del haber recompuesto, también serán abonadas luego de la homologación judicial.
Art. 3 – Acreditación de enfermedad. Para acreditar la enfermedad que permita la inclusión en los procedimientos abreviados, según corresponda, se establece lo siguiente:
En todos los casos de procedimientos abreviados, a los efectos de la acreditación de enfermedad terminal grave del titular cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cumplimiento de los objetivos de la ley de reparación histórica, se aplicarán los criterios previstos en la resolución 56/1997 de la Secretaría de Seguridad Social. Los beneficiarios que encuadren en dicha normativa deberán presentar la solicitud conforme lo dispuesto en la Circular DP 32/2016 o la que en el futuro la reemplace, con certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre, copia de Historia Clínica Autenticada y todos los estudios o exámenes médicos respaldatorios. ANSeS resolverá la solicitud, previo dictamen médico fundado con la evaluación de la enfermedad y su encuadre. La decisión será notificada al titular.
ANEXO III
Coeficientes para Recomponer los Haberes Previsionales
Ley 24241 Sin Remuneraciones
– Coeficientes a aplicar para la reconstrucción del haber de la prestación a la fecha de adquisición de derecho
Fecha |
Tipo de prestación |
|
PC y PAP(*) |
RTI/PFAA(**) |
|
1/7/1994 |
1,6542 |
1,5154 |
1/8/1994 |
1,6459 |
1,5105 |
1/9/1994 |
1,6357 |
1,5363 |
1/10/1994 |
1,6025 |
1,5752 |
1/11/1994 |
1,5992 |
1,5866 |
1/12/1994 |
1,6158 |
1,5541 |
1/1/1995 |
1,5821 |
1,4951 |
1/2/1995 |
1,5830 |
1,4626 |
1/3/1995 |
1,5863 |
1,3973 |
1/4/1995 |
1,5868 |
1,3662 |
1/5/1995 |
1,5902 |
1,3429 |
1/6/1995 |
1,6088 |
1,3340 |
1/7/1995 |
1,5996 |
1,3047 |
1/8/1995 |
1,6059 |
1,2851 |
1/9/1995 |
1,6141 |
1,2687 |
1/10/1995 |
1,6234 |
1,2530 |
1/11/1995 |
1,63.51 |
1,2395 |
1/12/1995 |
1,6530 |
1,2301 |
1/1/1996 |
1,6690 |
1,2156 |
1/2/1996 |
1,6917 |
1,2004 |
1/3/1996 |
1,7221 |
1,1884 |
1/4/1996 |
1,7427 |
1,1737 |
1/5/1996 |
1,7496 |
1,1628 |
1/6/1996 |
1,7628 |
1,1587 |
1/7/1996 |
1,7587 |
1,1425 |
1/8/1996 |
1,7441 |
1,1347 |
1/9/1996 |
1,7398 |
1,1287 |
1/10/1996 |
1,7401 |
1,1211 |
1/11/1996 |
1,7269 |
1,1069 |
1/12/1996 |
1,7254 |
1,1055 |
1/1/1997 |
1,7114 |
1,0917 |
1/2/1997 |
1,7032 |
1,0846 |
1/3/1997 |
1,6964 |
1,0776 |
1/4/1997 |
1,6905 |
1,0719 |
1/5/1997 |
1,6868 |
1,0669 |
1/6/1997 |
1,6862 |
1,0648 |
1/7/1997 |
1,6922 |
1,0577 |
1/8/1997 |
1,6997 |
1,0537 |
1/9/1997 |
1,6941 |
1,0502 |
1/10/1997 |
1,6844 |
1,0470 |
1/11/1997 |
1,6712 |
1,0432 |
1/12/1997 |
1,6423 |
1,0413 |
1/1/1998 |
1,5873 |
1,0378 |
1/2/1998 |
1,5866 |
1,0348 |
1/3/1998 |
1,5945 |
1,0324 |
1/4/1998 |
1,5968 |
1,0294 |
1/5/1998 |
1,6088 |
1,0269 |
1/6/1998 |
1,6011 |
1,0283 |
1/7/1998 |
1,6154 |
1,0224 |
1/8/1998 |
1,6141 |
1,0203 |
1/9/1998 |
1,6266 |
1,0184 |
1/10/1998 |
1,6184 |
1,0165 |
1/11/1998 |
1,6057 |
1,0147 |
1/12/1998 |
1,5749 |
1,0146 |
1/1/1999 |
1,5152 |
1,0116 |
1/2/1999 |
1,5096 |
1,0107 |
1/3/1999 |
1,5091 |
1,0092 |
1/4/1999 |
1,4989 |
1,0073 |
1/5/1999 |
1,5007 |
1,0060 |
1/6/1999 |
1,5354 |
1,0060 |
1/7/1999 |
1,5232 |
1,0035 |
1/8/1999 |
1,4769 |
1,0022 |
1/9/1999 |
1,4598 |
1,0015 |
1/10/1999 |
1,4632 |
1,0011 |
1/11/1999 |
1,4392 |
1,0006 |
1/12/1999 |
1,3674 |
1,0009 |
1/1/2000 |
1,2997 |
1,0003 |
1/2/2000 |
1,2650 |
1,0013 |
1/3/2000 |
1,2207 |
1,0004 |
1/4/2000 |
1,1993 |
1,0000 |
1/5/2000 |
1,1838 |
1,0001 |
1/6/2000 |
1,1/35 |
1,0060 |
1/7/2000 |
1,1595 |
1,0003 |
1/8/2000 |
1,1478 |
1,0003 |
1/9/2000 |
1,1382 |
1,0003 |
1/10/2000 |
1,1291 |
1,0002 |
1/11/2000 |
1,1213 |
1,0001 |
1/12/2000 |
1,1139 |
1,0008 |
1/1/2001 |
1,1069 |
1,0014 |
1/2/2001 |
1,1008 |
1,0030 |
1/3/2001 |
1,0946 |
1,0030 |
1/4/2001 |
1,0867 |
1,0008 |
1/5/2001 |
1,0807 |
1,0004 |
1/6/2001 |
1,0763 |
1,0020 |
1/7/2001 |
1,0704 |
1,0003 |
1/8/2001 |
1,0657 |
1,0002 |
1/9/2001 |
1,0613 |
1,0001 |
1/10/2001 |
1,0571 |
1,0003 |
1/11/2001 |
1,0531 |
1,0001 |
1/12/2001 |
1,0491 |
1,0000 |
1/1/2002 |
1,0454 |
1,0002 |
1/2/2002 |
1,0431 |
1,0027 |
1/3/2002 |
1,0391 |
1,0011 |
1/4/2002 |
1,0364 |
1,0011 |
1/5/2002 |
1,0339 |
1,0011 |
1/6/2002 |
1,0311 |
1,0001 |
1/7/2002 |
1,0385 |
1,0192 |
1/8/2002 |
1,0281 |
1,0024 |
1/9/2002 |
1,0281 |
1,0063 |
1/10/2002 |
1,0302 |
1,0139 |
1/11/2002 |
1,0258 |
1,0085 |
1/12/2002 |
1,0270 |
1,0139 |
1/1/2003 |
1,0191 |
1,0012 |
1/2/2003 |
1,0200 |
1,0056 |
1/3/2003 |
1,0192 |
1,0067 |
1/4/2003 |
1,0172 |
1,0051 |
1/5/2003 |
1,0152 |
1,0034 |
1/6/2003 |
1,0216 |
1,0183 |
1/7/2003 |
1,0304 |
1,0353 |
1/8/2003 |
1,0488 |
1,0601 |
1/9/2003 |
1,0819 |
1,0936 |
1/10/2003 |
1,1212 |
1,1332 |
1/11/2003 |
1,1327 |
1,1443 |
1/12/2003 |
1,1537 |
1,1647 |
1/1/2004 |
1,1788 |
1,1893 |
1/2/2004 |
1,2055 |
1,2149 |
1/3/2004 |
1,2160 |
1,2240 |
1/4/2004 |
1,2100 |
1,2165 |
1/5/2004 |
1,1964 |
1,2013 |
1/6/2004 |
1,2074 |
1,2103 |
1/7/2004 |
1,1914 |
1,1931 |
1/8/2004 |
1,1865 |
1,1866 |
1/9/2004 |
1,1833 |
1,1814 |
1/10/2004 |
1,1867 |
1,1825 |
1/11/2004 |
1,1871 |
1,1807 |
1/12/2004 |
1,1987 |
1,1897 |
1/1/2005 |
1,1962 |
1,1849 |
1/2/2005 |
1,1954 |
1,1814 |
1/3/2005 |
1,2061 |
1,1896 |
1/4/2005 |
1,2503 |
1,2305 |
1/5/2005 |
1,2638 |
1,2405 |
1/6/2005 |
1,2895 |
1,2624 |
1/7/2005 |
1,3247 |
1,2934 |
1/8/2005 |
1,3718 |
1,3356 |
1/9/2005 |
1,3970 |
1,3557 |
1/10/2005 |
1,4451 |
1,3978 |
1/11/2005 |
1,4555 |
1,4026 |
1/12/2005 |
1,4569 |
1,3986 |
1/1/2006 |
1,4707 |
1,4062 |
1/2/2006 |
1,4874 |
1,4166 |
1/3/2006 |
1,5189 |
1,4408 |
1/4/2006 |
1,5389 |
1,4538 |
1/5/2006 |
1,5731 |
1,4796 |
1/6/2006 |
1,5945 |
1,4928 |
1/7/2006 |
1,6174 |
1,5070 |
1/8/2006 |
1,6414 |
1,5216 |
1/9/2006 |
1,6492 |
1,5208 |
1/10/2006 |
1,6823 |
1,5428 |
1/11/2006 |
1,6838 |
1,5355 |
1/12/2006 |
1,7091 |
1,5498 |
1/1/2007 |
1,7239 |
1,5537 |
1/2/2007 |
1,7520 |
1,5694, |
1/3/2007 |
1,7812 |
1,5861 |
1/4/2007 |
1,8247 |
1,6147 |
1/5/2007 |
1,8311 |
1,6100 |
1/6/2007 |
1,8304 |
1,5987 |
1/7/2007 |
1,8806 |
1,6310 |
1/8/2007 |
1,9158 |
1,6510 |
1/9/2007 |
1,9111 |
1,6353 |
1/10/2007 |
1,9724 |
1,6758 |
1/11/2007 |
1,9635 |
1,6561 |
1/12/2007 |
1,9746 |
1,6531 |
1/1/2008 |
1,9718 |
1,6382 |
1/2/2008 |
2,0387 |
1,6798 |
1/3/2008 |
2,0841 |
1,7029 |
1/4/2008 |
2,2101 |
1,7902 |
1/5/2008 |
1,3519 |
1,1819 |
1/6/2008 |
1,3578 |
1,1806 |
1/7/2008 |
1,3545 |
1,1715 |
1/8/2008 |
1,3510 |
1,1630 |
1/9/2008 |
1,3474 |
1,1551 |
1/10/2008 |
1,3439 |
1.1482 |
1/11/2008 |
1,3405 |
1,1424 |
1/12/2008 |
1,3371 |
1,1369 |
1/1/2009 |
1,3340 |
1,1320 |
1/2/2009 |
1,3307 |
1,1278 |
1/3/2009 |
1,3274 |
1,1242 |
1/4/2009 |
1,3243 |
1,1209 |
1/5/2009 |
1,3210 |
1,1175 |
1/6/2009 |
1,3177 |
1,1137 |
1/7/2009 |
1,3145 |
1,1102 |
1/8/2009 |
1,3112 |
1,1062 |
1/9/2009 |
1,3079 |
1,1024 |
1/10/2009 |
1,3045 |
1,0983 |
1/11/2009 |
1,3012 |
1,0938 |
1/12/2009 |
1,2978 |
1,0891 |
1/1/2010 |
1,2944 |
1,0842 |
1/2/2010 |
1,2910 |
1,0789 |
1/3/2010 |
1,2874 |
1,0729 |
1/4/2010 |
1,2840 |
1,0672 |
1/5/2010 |
1,2802 |
1,0621 |
1/6/2010 |
1,2766 |
1,0571 |
1/7/2010 |
1,2733 |
1,0522 |
1/8/2010 |
1,2696 |
1,0478 |
1/9/2010 |
1,2658 |
1,0441 |
1/10/2010 |
1,2622 |
1,0406 |
1/11/2010 |
1,2585 |
1,0377 |
1/12/2010 |
1,2547 |
1,0348 |
1/1/2011 |
1,2510 |
1,0316 |
1/2/2011 |
1,2473 |
1,0284 |
1/3/2011 |
1,2436 |
1,0252 |
1/4/2011 |
1,2400 |
1,0223 |
1/5/2011 |
1,2363 |
1,0196 |
1/6/2011 |
1,2324 |
1,0171 |
1/7/2011 |
1,2286 |
1,0147 |
1/8/2011 |
1,2246 |
1,0125 |
1/9/2011 |
1,2204 |
1,0104 |
1/10/2011 |
1,2163 |
1,0082 |
1/11/2011 |
1,2122 |
1,0063 |
1/12/2011 |
1,2079 |
1,0041 |
1/1/2012 |
1,2034 |
1,0022 |
1/2/2012 |
1,1990 |
1,0002 |
1/3/2012 |
1,1947 |
1,0000 |
1/4/2012 |
1,1904 |
1,0000 |
1/5/2012 |
1,1859 |
1,0000 |
1/6/2012 |
1,1814 |
1,0000 |
1/7/2012 |
1,1766 |
1,0000 |
1/8/2012 |
1,1724 |
1,0000 |
1/9/2012 |
1,1677 |
1,0000 |
1/10/2012 |
1,1631 |
1,0000 |
1/11/2012 |
1,1586 |
1,0000 |
1/12/2012 |
1,1538 |
1,0000 |
1/1/2013 |
1,1491 |
1,0000 |
1/2/2013 |
1,1439 |
1,0000 |
1/3/2013 |
1,1387 |
1,0000 |
1/4/2013 |
1,1335 |
1,0000 |
1/5/2013 |
1,1282 |
1,0000 |
1/6/2013 |
1,1227 |
1,0000 |
1/7/2013 |
1,1174 |
1,0000 |
1/8/2013 |
1,1124 |
1,0000 |
1/9/2013 |
1,1077 |
1,0000 |
1/10/2013 |
1,1036 |
1,0000 |
1/11/2013 |
1,1001 |
1,0000 |
1/12/2013 |
1,0968 |
1,0000 |
1/1/2014 |
1,0937 |
1,0000 |
1/2/2014 |
1,0910 |
1,0000 |
1/3/2014 |
1,0888 |
1,0000 |
1/4/2014 |
1,0866 |
1,0000 |
1/5/2014 |
1,0844 |
1,0000 |
1/6/2014 |
1,0819 |
1,0000 |
1/7/2014 |
1,0795 |
1,0000 |
1/8/2014 |
1,0769 |
1,0000 |
1/9/2014 |
1,0741 |
1,0000 |
1/10/2014 |
1,0713 |
1,0000 |
1/11/2014 |
1,0682 |
1,0000 |
1/12/2014 |
1,0649 |
1,0000 |
1/1/2015 |
1,0615 |
1,0000 |
1/2/2015 |
1,0578 |
1,0000 |
1/3/2015 |
1,0538 |
1,0000 |
1/4/2015 |
1,0497 |
1,0000 |
1/5/2015 |
1,0461 |
1,0000 |
1/6/2015 |
1,0425 |
1,0000 |
1/7/2015 |
1,0390 |
1,0000 |
1/8/2015 |
1,0358 |
1,0000 |
1/9/2015 |
1,0331 |
1,0000 |
1/10/2015 |
1,0306 |
1,0000 |
1/11/2015 |
1,0285 |
1,0000 |
1/12/2015 |
1,0264 |
1,0000 |
1/1/2016 |
1,0240 |
1,0000 |
1/2/2016 |
1,0216 |
1,0000 |
1/3/2016 |
1,0193 |
1,0000 |
1/4/2016 |
1,0171 |
1,0000 |
1/5/2016 |
1,0150 |
1,0000 |
1/6/2016 |
1,0131 |
1,0000 |
1/7/2016 |
1,0113 |
1,0000 |
1/8/2016 |
1,0096 |
1,0000 |
Ley 18037/38 Sin Remuneraciones
– Coeficiente a aplicar sobre el haber recuperado
Ex-Caja |
Coeficiente de recomposición |
09 |
1,54776712 |
04 |
1,63802123 |
01 |
1,42811652 |
02 |
1,70168802 |
03 |
1,51635023 |
05 |
1,43244623 |
06 |
2,01941879 |
07 |
1,53313597 |
08 |
2,08095761 |
10 |
1,22957246 |
11 |
1,69174572 |
12 |
1,11349601 |
13 |
1,29650846 |
15 |
1,49962818 |
16 |
1,17559010 |
– Coeficiente a aplicar para la movilidad de la prestación
Período |
Aumento |
|
1/4/1995 |
1,0000 |
|
1/5/1995 |
1,0000 |
|
1/6/1995 |
1,0000 |
|
1/7/1995 |
1,0000 |
|
1/8/1995 |
1,0000 |
|
1/9/1995 |
1,0000 |
|
1/10/1995 |
1,0000 |
|
1/11/1995 |
1,0000 |
|
1/12/1995 |
1,0000 |
|
1/1/1996 |
1,0000 |
|
1/2/1996 |
1,0000 |
|
1/3/1996 |
1,0000 |
|
1/4/1996 |
1,0000 |
|
1/5/1996 |
1,0000 |
|
1/6/1996 |
1,0000 |
|
1/7/1996 |
1,0000 |
|
1/8/1996 |
1,0000 |
|
1/9/1996 |
1,0000 |
|
1/10/1996 |
1,0000 |
|
1/11/1996 |
1,0000 |
|
1/12/1996 |
1,0000 |
|
1/1/1997 |
1,0000 |
|
1/2/1997 |
1,0000 |
|
1/3/1997 |
1,0000 |
|
1/4/1997 |
1,0000 |
|
1/5/1997 |
1,0000 |
|
1/6/1997 |
1,0000 |
|
1/7/1997 |
1,0000 |
|
1/8/1997 |
1,0000 |
|
1/9/1997 |
1,0000 |
|
1/10/1997 |
1,0000 |
|
1/11/1997 |
1,0000 |
|
1/12/1997 |
1,0000 |
|
1/1/1998 |
1,0000 |
|
1/2/1998 |
1,0000 |
|
1/3/1998 |
1,0000 |
|
1/4/1998 |
1,0000 |
|
1/5/1998 |
1,0000 |
|
1/6/1998 |
1,0000 |
|
1/7/1998 |
1,0000 |
|
1/8/1998 |
1,0000 |
|
1/9/1998 |
1,0000 |
|
1/10/1998 |
1,0000 |
|
1/11/1998 |
1,0000 |
|
1/12/1998 |
1,0000 |
|
1/1/1999 |
1,0000 |
|
1/2/1999 |
1,0000 |
|
1/3/1999 |
1,0000 |
|
1/4/1999 |
1,0000 |
|
1/5/1999 |
1,0000 |
|
1/6/1999 |
1,0000 |
|
1/7/1999 |
1,0000 |
|
1/8/1999 |
1,0000 |
|
1/9/1999 |
1,0000 |
|
1/10/1999 |
1,0000 |
|
1/11/1999 |
1,0000 |
|
1/12/1999 |
1,0000 |
|
1/1/2000 |
1,0000 |
|
1/2/2000 |
1,0000 |
|
1/3/2000 |
1,0000 |
|
1/4/2000 |
1,0000 |
|
1/5/2000 |
1,0000 |
|
1/6/2000 |
1,0000 |
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1/7/2000 |
1,0000 |
|
1/8/2000 |
1,0000 |
|
1/9/2000 |
1,0000 |
|
1/10/2000 |
1,0000 |
|
1/11/2000 |
1,0000 |
|
1/12/2000 |
1,0000 |
|
1/1/2001 |
1,0000 |
|
1/2/2001 |
1,0000 |
|
1/3/2001 |
1,0000 |
|
1/4/2001 |
1,0000 |
|
1/5/2001 |
1,0000 |
|
1/6/2001 |
1,0000 |
|
1/7/2001 |
1,0000 |
|
1/8/2001 |
1,0000 |
|
1/9/2001 |
1,0000 |
|
1/10/2001 |
1,0000 |
|
1/11/2001 |
1,0000 |
|
1/12/2001 |
1,0000 |
|
1/1/2002 |
1,0000 |
|
1/2/2002 |
1,0000 |
|
1/3/2002 |
1,0000 |
|
1/4/2002 |
1,0000 |
|
1/5/2002 |
1,0000 |
|
1/6/2002 |
1,0000 |
|
1/7/2002 |
1,0000 |
|
1/8/2002 |
1,0000 |
|
1/9/2002 |
1,0000 |
|
1/10/2002 |
1,0000 |
|
1/11/2002 |
1,0000 |
|
1/12/2002 |
1,0000 |
|
1/1/2003 |
1,0759 |
|
1/2/2003 |
1,0000 |
|
1/3/2003 |
1,0000 |
|
1/4/2003 |
1,0000 |
|
1/5/2003 |
1,0000 |
|
1/6/2003 |
1,0000 |
|
1/7/2003 |
1,0000 |
|
1/8/2003 |
1,0000 |
|
1/9/2003 |
1,0000 |
|
1/10/2003 |
1,0000 |
|
1/11/2003 |
1,0000 |
|
1/12/2003 |
1,0000 |
|
1/1/2004 |
1,1207 |
|
1/2/2004 |
1,0000 |
|
1/3/2004 |
1,0000 |
|
1/4/2004 |
1,0000 |
|
1/5/2004 |
1,0000 |
|
1/6/2004 |
1,0000 |
|
1/7/2004 |
1,0000 |
|
1/8/2004 |
1,0000 |
|
1/9/2004 |
1,0000 |
|
1/10/2004 |
1,0000 |
|
1/11/2004 |
1,0000 |
|
1/12/2004 |
1,0000 |
|
1/1/2005 |
1,0933 |
|
1/2/2005 |
1,0000 |
|
1/3/2005 |
1,0000 |
|
1/4/2005 |
1,0000 |
|
1/5/2005 |
1,0000 |
|
1/6/2005 |
1,0000 |
|
1/7/2001 |
1,0000 |
|
1/8/2005 |
1,0000 |
|
1/9/2005 |
1,0000 |
|
1/10/2005 |
1,0000 |
|
1/11/2005 |
1,0000 |
|
1/12/2005 |
1,0000 |
|
1/1/2006 |
1,2031 |
|
1/2/2006 |
1,0000 |
|
1/3/2006 |
1,0000 |
|
1/4/2006 |
1,0000 |
|
1/5/2006 |
1,0000 |
|
1/6/2006 |
1,0000 |
|
1/7/2006 |
1,0000 |
|
1/8/2006 |
1,0000 |
|
1/9/2006 |
1,0000 |
|
1/10/2006 |
1,0000 |
|
1/11/2006 |
1,0000 |
|
1/12/2006 |
1,0000 |
|
1/1/2007 |
1,3435 |
|
1/2/2007 |
1,0000 |
|
1/3/2007 |
1,0000 |
|
1/4/2007 |
1,0000 |
|
1/5/2007 |
1,0000 |
|
1/6/2007 |
1,0000 |
|
1/7/2007 |
1,0000 |
|
1/8/2007 |
1,0000 |
|
1/9/2007 |
1,1250 |
|
1/10/2007 |
1,0000 |
|
1/11/2007 |
1,0000 |
|
1/12/2007 |
1,0000 |
|
1/1/2008 |
1,0000 |
|
1/2/2008 |
1,0000 |
|
1/3/2008 |
1,0750 |
|
1/4/2008 |
1,0000 |
|
1/5/2008 |
1,0000 |
|
1/6/2008 |
1,0000 |
|
1/7/2008 |
1,0750 |
|
1/8/2008 |
1,0000 |
|
1/9/2008 |
1,0000 |
|
1/10/2008 |
1,0000 |
|
1/11/2008 |
1,0000 |
|
1/12/2008 |
1,0000 |
|
1/1/2009 |
1,0000 |
|
1/2/2009 |
1,0000 |
|
1/3/2009 |
1,1169 |
|
1/4/2009 |
1,0000 |
|
1/5/2009 |
1,0000 |
|
1/6/2009 |
1,0000 |
|
1/7/2009 |
1,0000 |
|
1/8/2009 |
1,0000 |
|
1/9/2009 |
1,0734 |
|
1/10/2009 |
1,0000 |
|
1/11/2009 |
1,0000 |
|
1/12/2009 |
1,0000 |
|
1/1/2010 |
1,0000 |
|
1/2/2010 |
1,0000 |
|
1/3/2010 |
1,0821 |
|
1/4/2010 |
1,0000 |
|
1/5/2010 |
1,0000 |
|
1/6/2010 |
1,0000 |
|
1/7/2010 |
1,0000 |
|
1/8/2010 |
1,0000 |
|
1/9/2010 |
1,1690 |
|
1/10/2010 |
1,0000 |
|
1/11/2010 |
1,0000 |
|
1/12/2010 |
1,0000 |
|
1/1/2011 |
1,0000 |
|
1/2/2011 |
1,0000 |
|
1/3/2011 |
1,1733 |
|
1/4/2011 |
1,0000 |
|
1/5/2011 |
1,0000 |
|
1/6/2011 |
1,0000 |
|
1/7/2011 |
1,0000 |
|
1/8/2011 |
1,0000 |
|
1/9/2011 |
1,1682 |
|
1/10/2011 |
1,0000 |
|
1/11/2011 |
1,0000 |
|
1/12/2011 |
1,0000 |
|
1/1/2012 |
1,0000 |
|
1/2/2012 |
1,0000 |
|
1/3/2012 |
1,1762 |
|
1/4/2012 |
1,0000 |
|
1/5/2012 |
1,0000 |
|
1/6/2012 |
1,0000 |
|
1/7/2012 |
1,0000 |
|
1/8/2012 |
1,0000 |
|
1/9/2012 |
1,1142 |
|
1/10/2012 |
1,0000 |
|
1/11/2012 |
1,0000 |
|
1/12/2012 |
1,0000 |
|
1/1/2013 |
1,0000 |
|
1/2/2013 |
1,0000 |
|
1/3/2013 |
1,1518 |
|
1/4/2013 |
1,0000 |
|
1/5/2013 |
1,0000 |
|
1/6/2013 |
1,0000 |
|
1/7/2013 |
1,0000 |
|
1/8/2013 |
1,0000 |
|
1/9/2013 |
1,1441 |
|
1/10/2013 |
1,0000 |
|
1/11/2013 |
1,0000 |
|
1/12/2013 |
1,0000 |
|
1/1/2014 |
1,0000 |
|
1/2/2014 |
1,0000 |
|
1/3/2014 |
1,1131 |
|
1/4/2014 |
1,0000 |
|
1/5/2014 |
1,0000 |
|
1/6/2014 |
1,0000 |
|
1/7/2014 |
1,0000 |
|
1/8/2014 |
1,0000 |
|
1/9/2014 |
1,1721 |
|
1/10/2014 |
1,0000 |
|
1/11/2014 |
1,0000 |
|
1/12/2014 |
1,0000 |
|
1/1/2015 |
1,0000 |
|
1/2/2015 |
1,0000 |
|
1/3/2015 |
1,1826 |
|
1/4/2015 |
1,0000 |
|
1/5/2015 |
1,0000 |
|
1/6/2015 |
1,0000 |
|
1/7/2015 |
1,0000 |
|
1/8/2015 |
1,0000 |
|
1/9/2015 |
1,1249 |
|
1/10/2015 |
1,0000 |
|
1/11/2015 |
1,0000 |
|
1/12/2015 |
1,0000 |
|
1/1/2016 |
1,0000 |
|
1/2/2016 |
1,0000 |
|
1/3/2016 |
1,1535 |
|
1/4/2016 |
1,0000 |
|
1/5/2016 |
1,0000 |
|
1/6/2016 |
1,0000 |
|
1/7/2016 |
1,0000 |
|
1/8/2016 |
1,0000 |
Beneficios Provinciales Transferidos o Leyes Derogadas
Para estos casos se aplica las variaciones correspondientes a lo dispuesto en el artículo 5 apartado 2, inciso b), de la ley 27260, sobre el haber previsional a 12/2001 o sobre el que se registre en las bases con posterioridad a esa fecha.
ANEXO IV
ACUERDOS: PREVISIONES MÍNIMAS
1) Datos de las partes y sus abogados:
a. Apellido y nombre
b. N° DNI
c. N° CUIL/CUIT
d. Domicilio real del beneficiario
e. Domicilio constituido de los abogados (tanto por parte del beneficiario como por el letrado apoderado de ANSeS).
f. Domicilio electrónico
g. Tomo y folio de la matrícula de los abogados intervinientes.
2) Número del expediente administrativo por el que tramitó el Acuerdo (asignado automáticamente mediante el aplicativo)
3) Datos del beneficio:
a. N° Beneficio
b. Tipo de beneficio
c. Ley aplicable al otorgamiento del beneficio
4) Datos de los juicios (en caso de corresponder):
a. Carátula del expediente
b. N° Expediente
c. Juzgado
5) Los conceptos del reajuste.
6) Las pautas aplicadas.
7) El monto del haber reajustado.
8) Fecha inicial de pago, si correspondiere.
9) El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.
10) Manifestación de la voluntad:
a. En caso de firma mediante sistema de identificación biométrica por huella dactilar deberá insertarse el hash de la huella digital con la fecha, hora y datos del equipo que tomó la huella biométrica.
b. En caso de firma digital deberán encontrarse consignados los datos del Certificado de Firma Digital.
c. En caso de firma ológrafa: será certificada por funcionario público de ANSeS. Asimismo la digitalización del documento deberá ser certificada mediante firma digital con los atributos mencionados en el punto anterior.
11) Que el beneficiario no tendrá nada más para reclamar a ANSeS por los conceptos objeto del Acuerdo, y que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos que versen sobre los mismos.
ANEXO V
7. Tótem biométrico
7.1 Requerimientos mínimos
Estas terminales biométricas deberán estar diseñadas para soportar una intensa carga de trabajo. Solo podrán ser utilizadas para la funcionalidad descripta en el punto 7.2.
– Estructura física: Es la estructura del tótem, la cual se utiliza para ensamblar todos los dispositivos.
– Pantalla: Display 11” mínimo (táctil opcional).
– Impresora: que permita emitir comprobantes.
– Teclados: numérico en caso de no poseer pantalla táctil.
– Lector biométrico: Lector biométrico multiespectral, según especificaciones (Punto 6 – Lector biométrico)
– Lector de códigos de barras 1D/2D (portable data file) PDF417, para lectura del código de barras del DNI, o código de barras de la tarjeta Argenta (Sticker).
7.2 Aplicación tótem biométrico
Esta aplicación es la que se ejecuta localmente en el tótem biométrico. La misma se encarga de administrar todos los dispositivos del tótem, así como también conectarse con los servicios de identificación biométrica.
En esta aplicación se programa la interacción del sistema biométrico con el usuario final.
Funcionalidad
A través de la captura de alguna de las huellas que haya sido enrolada y un número de identificación de la persona, que puede ser obtenido mediante la lectura del código de barras de la tarjeta Argenta (Sticker), del código de barras del DNI, o el ingreso manual del número de DNI (con el cual deberán obtener el CUIL), la aplicación deberá:
– Enviar el número capturado y la huella capturada al SBA utilizando el método verificación identidad 1:1 como se indica en el punto 11.4.
Dicho método informa los resultados posibles en función de la verificación realizada. En el caso que la verificación no pueda realizarse porque la persona no se encuentra enrolada, la aplicación deberá desplegar el siguiente mensaje: “Su huella dactilar no se encuentra registrada, diríjase a la entidad bancaria donde percibe sus haberes o llame al 130” informará los distintos tipos de errores correspondientes.
Ante una verificación positiva se registra la fecha de la consulta como fecha de actualización de la Fe de Vida.
– Se devuelven los datos de la persona: CUIL, apellido y nombres, beneficios (a fin de obtener este dato se deberá invocar el servicio web llamado Beneficiarios.asmx detallado en el punto 7.3), fecha del día, identificación del banco y del tótem.
Luego de realizada la verificación con resultado positivo, la aplicación desplegará una pregunta indicándole a la persona si desea realizar el trámite de Reparación Histórica o no.
En caso de seleccionar Sí, se hará uso de las nuevas pantallas y funcionalidades descriptas en este Anexo.
En caso de seleccionar No como respuesta, continúa con la misma operatoria que existía hasta el momento, mostrando un listado con las siguientes opciones:
a) Imprimir certificado de Fe de Vida
Se imprime una constancia de Fe de Vida si lo solicita.
b) Imprimir comprobante Emisión de Pago
El usuario podrá obtener el comprobante de pago, cuyo diseño será el que actualmente se emite en los cajeros automáticos.
c) Próxima fecha de pago
Se emitirá una constancia en la cual surjan los datos básicos de CUIL, apellido y nombres, fecha del día, identificación del banco y del tótem, número del o los beneficios que percibe y la fecha de próximo pago.
d) Otras funciones
Se podrán incorporar las siguientes funcionalidades permitidas no obligatorias:
– Consulta saldo cuentas
– Asignación de turnos
– Blanqueo de PIN
– Gestión de claves
La consulta detallada en el punto b) deberá preverse de la misma forma que se realiza desde los cajeros automáticos a través de las redes Link y Banelco.
Los diseños de los nuevos comprobantes a emitirse a través de los tótem deberán ser homologados por la Dirección de Comunicaciones de ANSeS.
7.3 Servicio beneficiarios
Para la obtención de los beneficiarios y sus beneficios, respecto de un CUIL ingresado, se dispone de un servicio llamado Beneficiarios.asmx cuyo método es ObtenerBeneficiarios.
El acceso a este servicio se realiza también a través del Director SOA, cuya dirección está conformada de la siguiente manera:
Homologación:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorSOAH/director.svc/soap11/Beneficiarios.asmx
Producción:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorExtSOAP/director.svc/soap11/Beneficiarios.asmx
7.3.1 Método ObtenerBeneficiarios
7.3.1.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
string |
Sí |
7.3.1.2 Parámetros de salida
Nombre |
Tipo |
Beneficiarios |
Beneficiarios (7.3.1.3) |
7.3.1.3 Estructura beneficiarios
Nombre |
Tipo |
Descripción |
CUIL |
string |
CUIL del beneficiario |
ApellidoyNombre |
string |
Apellido y nombre del beneficiario |
TipoDoc |
string |
Tipo de documento del beneficiario |
NroDoc |
int |
Documento del beneficiario |
Beneficios |
[ ] long |
Lista de beneficios del beneficiario |
M_titular_Apo |
string |
Marca que indica si es titular o apoderado de los beneficios |
tipoBeneficio |
String |
Indica tipo de beneficio |
codBanco |
Int |
Código banco agencia |
FeProxCobro |
Datetime |
Fecha de próximo cobro del beneficio |
Campo |
Valores |
M_titular_apo |
T – Titular |
tipoBeneficio |
J – Jubilación |
7.4 Nuevo servicio para Reparación Histórica
Para poder prestar esta funcionalidad, se ha creado un servicio llamado A3JuiciosTotemWs.asmx cuyos métodos se describen más abajo.
El acceso a este servicio se realiza también a través del Director SOA, cuya dirección está conformada de la siguiente manera:
Homologación:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorSOAH/director.svc/soap11/A3JuiciosTotemWs.asmx
Producción:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorExtSOAP/director.svc/soap11/A3JuiciosTotemWs.asmx
Método |
Descripción |
ObtenerBeneficioPorCuilIdPersona |
Busca por CUIL en la Base de RH aquellos trámites en los que se encuentre interviniendo con estado “Aceptado Pendiente Aceptación Acuerdo” (la aceptación se haces desde la página web de ANSeS) |
ObtenerAcuerdo |
Obtiene el texto del acuerdo a mostrar en pantalla |
ValidarAcuerdoVerificado |
Consulta la aceptación del acuerdo por parte del titular o abogado. |
ObtenerBeneficiosAceptados |
Listado de beneficios aceptados, por CUIL o CUIL + beneficio, para poder imprimir los tickets |
7.4.1 Método ObtenerBeneficioPorCuilIdPersona
7.4.1.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
Decimal |
Sí |
IdPersona |
String |
Sí |
Campo |
Valores |
IdPersona |
T – Titular |
7.4.1.2 Parámetros de salida
Nombre |
Tipo |
CantidadTotalPagina |
int |
Error |
Error (7.4.1.3) |
BeneficioPersona |
BeneficioPersona (Lista) (7.4.1.4) |
<error>.<CodigoRetorno> = 0 indica que se encontraron beneficio/s. Y retorna el área <Lista>
<error>.<CodigoRetorno> = 1 indica que no se encontró ningún beneficio que cumpla las condiciones de búsqueda para el caso de Titulares
<error>.<CodigoRetorno> = 2 indica que no se encontró ningún beneficio que cumpla las condiciones de búsqueda para el caso de Abogados
Si la búsqueda es por T = Titular:
Solo se retornarán los beneficios en estado “Aceptado Pendiente Aceptación Acuerdo”.
2. Si la búsqueda es por A = Abogado
Solo se retornarán aquellos beneficios que se encuentren en condiciones de ser Aceptados.
Se entiende por Beneficio en condiciones de ser Aceptado a los Beneficios de Titulares que ya cuenten con la huella impuesta del Titular dentro de los 30 minutos de la hora de la consulta.
En el caso de encontrar beneficios que cumplan las condiciones de búsqueda se retorna el área común y el listado compuesto por apellido y nombre del beneficiario y nro. de beneficio.
7.4.1.3 Estructura error (común a todos los métodos)
Área de retorno común a todos los métodos
Nombre |
Tipo |
Descripción |
CodigoRetorno |
int |
Código del estado de retorno. Si es 0 significa que la consulta se ejecutó con éxito, pero si el valor es diferente a 0 implica que hubo un error |
DescripcionMensaje |
string |
Texto descriptivo del error, informado en CodigoError. Puede estar en blanco |
CodigoError |
string |
Contiene valores de retornos SQL inesperados. Puede estar en blanco |
CodigoGravedad |
string |
Código de uso interno de Anses para RH siempre irá en blanco |
7.4.1.4 Estructura BeneficioPersona
Nombre |
Tipo |
Descripción |
Beneficio |
decimal |
Número de Beneficio Si el 3er dígito < 5 se trata de una jubilación Si el 3er dígito > = 5 se trata de una pensión |
ApellidoyNombreBeneficiario |
string |
Apellido y nombre del Beneficiario |
Campo |
Valores |
IdPersona |
T – Titular |
7.4.2 Método ObtenerAcuerdo
7.4.2.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
Decimal |
Sí |
Beneficio |
Decimal |
Sí |
7.4.2.2 Parámetros de salida
Nombre |
Tipo |
Error |
Error (7.4.1.3) |
AcuerdoAceptado |
String |
7.4.3 Método ValidarAcuerdoVerificado
7.4.3.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
Decimal |
Sí |
NroBeneficio |
Decimal |
Sí |
IdPersona |
String |
Sí |
Ip |
String (de la terminal) |
Sí |
Terminal |
String (número de serie del dispositivo biométrico) |
Sí |
Campo |
Valores |
IdPersona |
T – Titular |
7.4.3.2 Parámetros de salida
Nombre |
Tipo |
Error |
Error (7.4.1.3) |
<error>.<CodigoRetorno> = 0 la recepción fue exitosa
<error>.<CodigoRetorno> = 40 pasaron los 30 minutos o está en otro tótem
7.4.4 Método ObtenerBeneficiosAceptados
7.4.4.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
Observaciones |
CUIL |
decimal |
Sí |
El puede ser de Titular o Abogado |
NroBeneficio |
decimal |
No |
Solo se usa para la impresión de un ticket puntual. Si no se pasa este parámetro, se devuelve el listado de tickets para el CUIL |
7.4.4.2 Parámetros de salida
Nombre |
Tipo |
CantidadTotalPagina |
int |
Error |
Error (7.4.1.3) |
Datos BeneficioAceptado |
DatosBeneficioAceptado (Lista) (7.4.4.3) |
7.4.4.3 Estructura DatosBeneficioAceptado
Nombre |
Tipo |
Descripción |
CUIL |
Decimal |
CUIL del beneficiario |
ApellidoyNombre |
String |
Apellido y nombre del beneficiario |
FechaAceptacion |
Datetime |
Fecha de aceptación |
Terminal |
String |
Número de serie del dispositivo biométrico |
IdAcuerdo |
String |
Identificación de acuerdo |
NroBeneficio |
Decimal |
Número de beneficio |
12.4 Método verify
Respecto al método verify que se usa para el ingreso a la terminal, el llamado para Reparación Histórica contiene estos 2 cambios:
– Debe invocarse con la metadata indicada en este apartado
– Debe invocarse con el WSQ en la estructura Finger (sin firmar, ni encriptar)
Parámetros entrada
Nombre |
Descripción |
Document |
Documento del beneficiario, estructura Document según se detalla en el ítem 12.5. |
Fingers |
Arreglo de huellas, arreglo de estructuras Finger, se detalla en el ítem 12.6. El parámetro FingerType debe ser Unknown, Solo se envía el Template en ANSI378, el WSQ no se envía. |
Entity |
CUIT de la entidad bancaria |
Terminal |
Número de serie del dispositivo biométrico |
Metadata |
Arreglo de pares de valores (Name, Value) |
Metadata
Name |
Value |
Beneficio |
(Nuevo) Numero del beneficio |
Id_Persona |
(Nuevo) T: Identifica que se trata de un Titular |
Ip |
(Nuevo) Ip del tótem |
Reparacion_Historica |
(Nuevo) 1 para indicar que es una operación de reparación histórica |
ANEXO VI
Actualización de Datos Beneficiario e Informe Supervivencias
Diseño de registros |
||||||
Nro. de campo |
Posiciones |
Tipo de dato |
Nombre del campo |
Observaciones |
||
Desde |
Hasta |
Long. |
||||
1 |
1 |
3 |
3 |
N |
Código banco |
|
2 |
4 |
6 |
3 |
N |
Código agencia |
|
3 |
7 |
17 |
11 |
N |
CUIL beneficiario |
|
4 |
18 |
29 |
12 |
N |
Número de beneficio |
|
5 |
30 |
54 |
25 |
A |
Apellido y nombre del beneficiario |
|
6 |
55 |
55 |
1 |
N |
Estado enrolamiento titular de jub. y/o pensión(*) |
0 = Sin enrolar 1 = Pendiente 2= Aceptado 3 = inconsistente 4 = Conflicto biométrico 5 = Exento 6 = Exento normativo (REQ ANS P00041311) |
7 |
56 </td |
65 |
10 |
AN |
Fecha ultima supervivencia titular de jub. y/o pensión |
|
8 |
66 |
131 |
66 |
AN |
Domicilio del beneficiario |
|
8.1 |
66 |
90 |
25 |
AN |
Calle |
|
8.2 |
91 |
95 |
5 |
AN |
Número |
|
8.3 |
96 |
97 |
2 |
AN |
Piso |
|
8.4 |
98 |
100 |
3 |
AN |
Departamento |
|
8.5 |
101 |
125 |
25 |
A |
Localidad |
|
8.6 |
126 |
127 |
2 |
N |
Provincia |
|
8.7 |
128 |
131 |
4 |
N |
Código postal |
|
15 |
132 |
142 |
11 |
N |
CUIL apoderado |
|
16 |
143 |
167 |
25 |
A |
Apellido y nombre apoderado |
|
17 |
168 |
168 |
1 |
N |
Estado enrolamiento apoderado |
0 = Sin enrolar 1 = Pendiente 2= Aceptado 3 = Inconsistente 4 = Conflicto biométrico 5 = Exento |
18 |
169 |
178 |
10 |
AN |
Fecha última supervivencia apoderado |
|
19 |
179 |
264 |
86 |
AN |
Reserva |
|
20 |
265 |
274 |
10 |
AN |
fecha envío archivo |
Fecha de proceso |
ANEXO VII
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y EL BANCO______________________.
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSeS”, con domicilio en la av. Córdoba 720, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor…………., en su carácter de………., por una parte; y……….. en adelante “El Banco”, con domicilio en calle………….., representado por……….. en su carácter de ………… por la otra; y conjuntamente denominadas “Las Partes”, Acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad a lo estipulado en las siguientes Cláusulas:
Cláusula primera: Objeto
El presente convenio de colaboración tiene por objeto la prestación del servicio de enrolamiento para titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no perciben sus haberes en El Banco, entendiéndose como tal, la carga de los datos biométricos de la persona en el sistema Mi Huella.
Cláusula segunda: Obligaciones y responsabilidades de las Partes intervinientes.
a) Las Partes intervinientes en el presente convenio asumen el formal compromiso de brindarse mutua colaboración a los efectos de lograr el éxito del proyecto emprendido.
b) El Banco brindará a ANSeS el servicio de enrolamiento en el sistema Mi Huella para que los titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino que regularmente perciben sus haberes en el Banco de la Nación Argentina, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el Nuevo Banco del Chaco SA y en el Correo Argentino, efectúen el trámite de enrolamiento en el sistema Mi Huella.
c) El Banco tendrá la responsabilidad de realizar dicho enrolamiento a través del registro electrónico de la huella digital de los beneficiarios que perciben sus haberes en las entidades mencionadas, dando fe respecto de la identidad del titular o su apoderado en relación al registro de sus huellas digitales, en las condiciones establecidas en la resolución ANSeS DE-N 648 de fecha 11 de diciembre de 2014.
d) A los efectos mencionados precedentemente, El Banco informará a ANSeS la nómina de sucursales y/o centros de pago que realizarán el enrolamiento, consignando la cantidad máxima de titulares que podrá enrolar en cada una.
e) De acuerdo a lo informado por El Banco, ANSeS efectuará la reasignación de titulares por sucursal y/o centro de pago, enviará al banco la respectiva nómina y comunicará a cada titular el domicilio de enrolamiento a través del sitio Mi ANSeS en la Web.
f) Las Partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
g) Las Partes responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
h) ANSeS reconocerá a El Banco una comisión por el servicio, consistente en el pago de un arancel de pesos dieciséis con 55/100 ($ 16,55) más IVA por cada titular efectivamente enrolado.
i) ANSeS efectuará mensualmente una liquidación detallada donde se consigne el detalle con los datos de los titulares exitosamente enrolados, y procederá a transferir a la cuenta de El Banco el importe correspondiente al total de las comisiones liquidadas en ese mes.
Cláusula tercera: Vigencia. Renovación.
El presente convenio tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su firma, renovándose automáticamente por igual plazo en el caso que ANSeS así lo requiera, y en tanto ninguna de Las Partes lo denuncie mediante notificación fehaciente realizada sesenta (60) días corridos antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Cláusula cuarta: Incumplimiento.
La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes signatarias del presente dará derecho a la otra parte para disponer la resolución inmediata del presente convenio o bien exigir el cumplimiento, sin perjuicio de la iniciación de las acciones legales que correspondan.
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituyen domicilio legal en los consignados “ut supra”, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones, notificaciones y requerimientos a que hubiese lugar.
Previa lectura y ratificación y, en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y en la fecha arriba indicados.
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA AL PAGO DE LOS REAJUSTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA
Los reajustes derivados del Programa de Reparación Histórica forman parte de la liquidación mensual de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino por lo tanto deberán ajustarse al procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago previsto en la resolución DE 394/2009, en todos los aspectos que no se prevean expresamente a continuación:
1. La Dirección General de Finanzas será la responsable del dictado de la resolución que apruebe la registración y el pago de las liquidaciones de los reajustes previsionales.
2. La Dirección General de Prestaciones Descentralizadas a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) y la Gerencia Prestaciones Centralizadas serán las encargadas de asesorar sobre el programa, gestionar las Claves de la Seguridad Social en los casos que corresponda, el enrolamiento de huella en los casos que corresponda, las exenciones de enrolamiento y los trámites en los casos de personas imposibilitadas o residentes en el exterior. Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos que se establezcan al efecto a futuro.
3. La Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica será la responsable del desarrollo, puesta en producción y mantenimiento de los sistemas relacionados con el Programa, y sus bases de datos asociadas, contemplando la correcta aplicación de los procesos definidos por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos. Tendrá a su cargo el procesamiento de los datos necesarios para completar los modelos de acuerdo transaccional elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y que los mismos consten en los acuerdos a firmar. Para ello deberá haber validado previamente, para los casos que corresponda, que las huellas digitales que se incorporen en los acuerdos se corresponden con las de las personas identificadas en los mismos, de acuerdo a la base biométrica de datos del Organismo recopilada a través de los procedimientos de captura biométrica, establecidos mediante la resolución DE 567/2013 – modificada por las resoluciones 648/2014 y 302/2015. Asimismo, será la encargada de proveer los medios informáticos necesarios para el procesamiento digital de las novedades, cualquiera sea el origen de las mismas, y que impacten sobre la liquidación del Programa. Asimismo para el caso de las exenciones en el enrolamiento y los trámites de personas imposibilitadas o residentes en el exterior, deberá proveer de firma digital a las autoridades designadas por cada UDAI, la que será validada de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia. Concluido el proceso de liquidación, remitirá a la Dirección General Control Prestacional toda la documentación que esta considere pertinente, con la finalidad de llevar a cabo las tareas de control habituales, previo a la puesta al pago de los beneficios.
4. La Dirección General Control Prestacional tendrá a su cargo validar la consistencia de las liquidaciones generadas mediante controles centralizados, individualizando dentro del universo los que ofrecen un factor de riesgo por sus características y complejidad. Asimismo producirá un informe sobre los resultados de control y validación de las liquidaciones.
5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos será la encargada de suscribir los acuerdos transaccionales en el marco del Programa en reemplazo del secretario legal y técnico, y del seguimiento de los mismos para su homologación.
6. La Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales tendrá a su cargo la definición de los coeficientes a aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
7. La Dirección General Diseño de Normas y Procesos generará las definiciones para la concreción de los procedimientos administrativos y requerimientos funcionales y/o toda modificación a producirse en los procedimientos y sistemas de liquidación de los reajustes en el marco del Programa y será la encargada de mantener actualizada la normativa de acuerdo al nuevo marco legal vigente.
Fuente: Editorial Errepar