Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

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Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

Durante el mes de enero de 2018 debe efectuarse la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de corresponder.

La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP.

Destacamos que, por medio de la ley tarifaria 2018 -L. (Bs. As. cdad.) 5914, art. 70-, se han modificado las categorías y se han incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 700.000 (antes $ 400.000):

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 70 – Fíjase en pesos setecientos mil ($ 700.000) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 255 del Código Fiscal.

Art. 71 – Fíjase en pesos ochocientos setenta ($ 870) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 255 del Código Fiscal.

Art. 72 – Los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado pagan el impuesto sobre los ingresos brutos conforme a la siguiente escala:

 

Categoría

Ingresos brutos

Sup. afectada (m2)

Energía eléctrica consumida anualmente (kw)

Impuesto para actividades

Cuota anual

Cuota bimestral

A

$ 84.000

30

3.300

$ 2.340

$ 390

B

$ 84.001

$ 126.000

45

5.000

$ 3.780

$ 630

C

$ 126.001

$ 168.000

60

6.700

$ 5.040

$ 840

D

$ 168.001

$ 252.000

85

10.000

$ 7.560

$ 1.260

E

$ 252.001

$ 336.000

110

13.000

$ 10.080

$ 1.680

F

$ 336.001

$ 420.000

150

16.500

$ 12.600

$ 2.100

G

$ 421.001(*)

$ 504.000

200

20.000

$ 15.120

$ 2.520

H

$ 504.001

$ 700.000

200

20.000

$ 21.000

$ 3.500

 

 

Recordamos que la recategorización en el mencionado Régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y setiembre -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015-.

Vencido el plazo para efectuar la recategorización cuatrimestral, ¿cómo se puede realizar la misma? Encontrá la respuesta a esta consulta frecuente de Monotributo.

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Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015

VISTO

El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2014) y su modificatoria ley 5237 (BOCBA: 4550) y las resoluciones (DGR) 4969/2004 (BOCBA: 2099) y (AGIP) 222/2013 (BOCBA: 4123), y

CONSIDERANDO

Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;

Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la resolución (DGR) 4969/2004 y sus modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las escalas que a tal efecto prevé la ley tarifaria para cada año;

Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y setiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;

Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;

Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Modifícanse las resoluciones (DGR) 4969/2004 y (AGIP) 222/2013 en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.

Art. 2 – La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web (“www.agip.gob.ar”).

Art. 3 – La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.

Art. 4 – Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.

Art. 5 – El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:

 

Recategorización

Cuota/bimestre

Mes de vencimiento

Enero

1

Marzo

Mayo

3

Julio

Setiembre

5

Noviembre

 

Art. 6 – Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año.

Art. 7 – Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 8 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar