La Provincia de Tucumán adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán eximidos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al régimen señalado.
Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios:
– No se tomarán como presunciones de base imponible los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados y los incrementos patrimoniales no justificados, entre otros.
– Quedan liberados, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.
– Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por último, destacamos que los beneficios establecidos no serán de aplicación para las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Las presentes disposiciones tendrán vigencia hasta el 31/3/2017.
Fuente: Editorial Errepar