RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3939
BO: 14/09/2016
Se modifican los montos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias aplicable al régimen de retención para la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, según el siguiente detalle:
– Se incrementa a $ 100.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 1394-.
– Se incrementa a $ 7.500 el monto no sujeto a retención respecto de las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el “Registro”.
Por su parte, también se modifican los importes mínimos a considerar para saber si corresponde efectuar o no la retención, según el tipo de sujeto pasible de la misma:
– Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” -art. 10, inc. a), RG (AFIP) 2118-: $ 225.
– Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias con independencia de su inscripción o no en el “Registro” -art. 10, inc. d), RG (AFIP) 2118-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones: $ 90.
– De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro” -art. 10, inc. f), RG (AFIP) 2118-: $ 90.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 21/9/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
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Fuente: Editorial Errepar