RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3936
BO: 14/09/2016
Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
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Fuente: Editorial Errepar