La Corte rechaza la aplicación de oficio del índice RIPTE

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La Corte rechaza la aplicación de oficio del índice RIPTELa Corte Suprema de Justicia, en autos “González, Luis Osvaldo c/Liberty ART SA s/accidente – ley especial“, de fecha 1/11/2016, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia (Cámara Nacional del Trabajo) al considerar que incurrió en exceso de jurisdicción dado que ordenó la actualización del monto de condena conforme el índice RIPTE y la aplicación de una tasa de interés más elevada por un reclamo por accidente laboral ocurrido previo a la sanción de la ley 26773 y sin que ello haya sido requerido por las partes intervinientes en el litigio, colocando a la única apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, violando en forma directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y de propiedad.

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Fuente: Editorial Errepar