DECRETO (Poder Ejecutivo) 1246/2016
BO: 12/12/2016
Se establece que las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales no serán consideradas como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no permitiéndose su deducción del impuesto a las ganancias.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/12/2016.
Acceda al texto completo.
Fuente: Editorial Errepar