La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Circular 6/2016 aclara que cuando se trate del pago del impuesto especial desde el exterior, la alícuota del 10% corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31/12/2016.
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Fuente: Editorial Errepar