Recordamos que, en virtud de los Acuerdos convencionales celebrados en el marco de los CCT 371/2003 (Estaciones de servicio de todo el país adheridas a la CECHA), 666/2013 (Estaciones de servicio de Córdoba), 521/2007 (Estaciones de servicio de todo el país adheridas a la FECRA) y 327/2000 (Estaciones de servicio de Mendoza, San Juan y San Luis), la atención al público para el expendio de combustible y de las actividades anexas en las estaciones de servicio será suspendida durante los días 24 y 31 de diciembre, en el horario comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, conservando una guardia mínima para vigilancia de las instalaciones y despacho de combustibles en el caso de que lo requieran los servicios públicos por urgencias.
La misma medida será adoptada en la Provincia de Santa Fe, según informó la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior.
DISPOSICIÓN (DNRT) 2/2015
VISTO
El expediente 1.655.730/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO
Que a fojas 3/4 de autos y a foja 5 del expediente de referencia obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por el sector sindical, y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), por el sector empresarial.
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del convenio colectivo de trabajo 371/2003.
Que mediante el presente texto convencional, las partes convienen suspender la atención al público para el expendio de combustible y actividades anexas en las estaciones de servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en el horario comprendido entre las 22 hasta la 6 horas del día siguiente, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo y Acta Complementaria referidos, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 2096/2014.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
Art. 1 – Regístrese el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por el sector sindical, y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), por el sector empresarial, obrantes a fojas 3/4 y 5 del expediente 1.655.730/14, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 3/4 y 5 del expediente 1.655.730/14.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.655.730/14
Buenos Aires, 9 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 2/2015 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 33/2015.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES CONVENCIONALES
Expediente 1.655.730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el señor secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, doctor Jaime Columbres Garmendia, por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) comparece Carlos Alberto Acuña, Sergio Cantero y Hernán Martínez ambos en su carácter de Comisión Directiva, por la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, comparece Carlos Alberto Acuña, Pedro Fiorani, Marcelo Guerrero todos ellos en su carácter de Comisión Directiva, todos ellos con el patrocinio letrado del doctor Pablo Vélez y por la Confederación de Entidades Del Combustible de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina comparece Alejandro Martorelli en su carácter de presidente primero y el señor José Guillermo Lego en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, quienes con la finalidad de tratar aspectos que hacen el funcionamiento de la actividad prestaría del servicio de expendio de combustible, sus derivados y anexos, en el contexto de posibilitar que los trabajadores permanezcan con sus familias durante los días de Navidad y Año Nuevo, acuerdan: adherir al requerimiento de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina que realiza la Confederación de Entidades del Combustible de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina, para que no se efectúe la atención al público, durante los días de nochebuena y fin de año, y en consecuencia las partes resuelven: suspender la atención al público para el expendio de combustible y de las actividades anexas en las estaciones de servicio, durante los días 24 y 31 de diciembre, en el horario comprendido de las 22 y hasta las 6 horas del día siguiente, asimismo se conservará una guardia mínima para vigilancia de las instalaciones y despacho de combustibles en caso de urgencia que lo requieran los servicios públicos, como policía, bomberos y ambulancias. La suspensión horaria dispuesta, no importará la deducción de haberes de los trabajadores ni de los conceptos vinculados a los mismos y de adicionales convencionales. Las partes establecen, la aplicación del presente Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la Autoridad de Aplicación y efectuar la difusión correspondiente de la medida dispuesta, para que los usuarios tomen debido conocimiento y realicen las previsiones que correspondan.
Con lo que no existiendo otro tema a tratar se da por concluido el acto, previa suscripción del acta que a tal efecto se confecciona en el lugar y fecha precitada.
Oídas las manifestaciones de ambos sectores el funcionario y atento a la homologación peticionada por las partes se remite el expediente a la Asesoría Técnico Legal.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.655.730/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el señor secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, doctor Jaime Columbres Garmendia, por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) comparece Carlos Alberto Acuña, Sergio Cantero y Hernán Martínez ambos en su carácter de Comisión Directiva, por la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, comparece Carlos Alberto Acuña, Pedro Fiorani, Marcelo Guerrero todos ellos en su carácter de Comisión Directiva, todos ellos con el patrocinio letrado del doctor Pablo Vélez y por la Confederación de Entidades del Combustible de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina comparece el señor José Guillermo Lego en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: el Acuerdo recientemente firmado comprende al CCT 371/2003 siendo su ámbito de aplicación lo signado en tal convenio en su artículo 3.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Fuente: Editorial Errepar