No, el art. 7 de la RG (AFIP) 3982 en su último párrafo establece que: “… subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.”
Por tal motivo quedan incluidos en el Monotributo desde la fecha en que cada uno realice su reinscripción.
Fuente: Editorial Errepar