El Poder Ejecutivo de la Nación dispuso, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), reformas al Sistema de Riegos de Trabajo y su procedimiento ante las Comisiones Médicas.
En tal sentido, entre las principales novedades se destacan:
• Intervención de las comisiones médicas como instancia previa, obligatoria y excluyente, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Agotada esta instancia, se podrá solicitar la revisión a la Comisión Central o a la justicia laboral. Los trabajadores no registrados no estarán obligados a pasar por una Comisión Médica en caso de accidente, contando con la vía judicial expedita.
• Creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
• Creación del Autoseguro Público Provincial, con el fin de facilitar la inclusión al régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran alcanzados.
• Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la “cuenta sueldo” del trabajador, siempre que la misma se encuentre disponible.
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Fuente: Editorial Errepar