RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 43/2017
BO (Córdoba): 23/01/2017
Se establece que no deberán presentar las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes exentos en el mismo que desarrollen exclusivamente la actividad de oficios (gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características) -inc. 10), art. 215 del CT Provincial-.
Asimismo, se definen los requisitos y procedimientos a cumplimentar por los citados contribuyentes a los fines de gozar de la citada exención en el impuesto.
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Fuente: Editorial Errepar