En la colaboración adjunta, las doctoras Cecilia E. Goldemberg y Valeria P. D’Alessandro concluyen que el sinceramiento de la titularidad de un inmueble a nombre de un “testaferro societario” no constituye una figura inapropiada, y que puede realizarse una transferencia no onerosa en los términos del régimen de sinceramiento fiscal.
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Fuente: Editorial Errepar