MiPYME. Régimenes de fomento de inversiones productivas. Declaración jurada anual

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MiPYME. Régimenes de fomento de inversiones productivas. Declaración jurada anual RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y PyME) 68-E/2017
BO: 07/03/2017

Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPYME.

En relación con la declaración jurada, se establece:

– Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.

– Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.

– Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas.

En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1/7/2016 y el 31/12/2016 será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.

Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones productivas”.

Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.

Asimismo, se define cuáles son las actividades que se consideran incluidas como industria manufacturera, tramo 1 -párr. 2, art. 24, L. 27264-.

Por último, destacamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017. En caso de resultar aprobada dicha solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.

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Fuente: Editorial Errepar