La AFIP publica en su página web -en el sector ABC de Consultas Frecuentes– la siguiente pregunta y su respuesta sobre el blanqueo, a nombre de una persona física, de bienes pertenecientes a una sociedad radicada en el país:
De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la ley 27260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación
Fuente: texto publicado por ABC AFIP ID 21663282)
Seleccionado por: Editorial Errepar