A raíz de una resolución de la Comisión Arbitral que se encarga de administrar el reparto de porcentajes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias, este año la declaración anual informativa del Convenio Multilateral vencerá en abril, en lugar de hacerlo en junio, e impactará negativamente en el cúmulo de tareas de los contadores de empresas cuyo cierre de ejercicio fue el 31 de diciembre ya que para preparar la declaración se necesita contar con los estados contables que se están terminando de preparar ese mismo mes. Todo esto suma a un mes de abril que trae también otras complicaciones.
La Resolución General 5/15 emitida por la Comisión Arbitral el 25 de noviembre de 2015 estableció el calendario de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año fiscal 2016 y la fecha de presentación del formulario CM05, correspondiente a la declaración jurada anual informativa de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, vencimiento que operará el 30 de abril próximo, explicó Carlos Baldomá, de Deloitte.
Esa declaración jurada vencía en los años previos el 30 de junio de cada año. Ahora la Comisión Arbitral ha decidido adelantar la fecha de la citada presentación en un plazo de 2 meses, lo cual seguramente originará serios trastornos a los contribuyentes que poseen cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre, agregó Baldomá.
La declaración jurada informativa comprende los siguiente:
– Exteriorización de las bases imponibles, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.
– Determinación de los coeficientes unificados en el régimen general del Convenio Multilateral aplicables al período fiscal inmediato siguiente (en este caso sería el año 2016).
Con relación al primer punto, la peor parte la tendrán los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen general del Convenio Multilateral que posean domicilio sede en la ciudad de Buenos Aires. Es que la citada información debe ser presentada ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña acompañada de una certificación contable. En consecuencia, los profesionales involucrados en la emisión de la certificación deberán realizar sus trabajos con anticipación, a efectos que los contribuyentes dispongan del formulario CM05 certificado y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño al 30 de abril de 2016.
Además, abril será un mes complicado para los contadores este año pues coincidirá el plazo antes descripto con la fechas de vencimientos de otras obligaciones fiscales establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como las declaraciones juradas 2015 de impuestos nacionales de personas físicas y sucesiones indivisas (vencen en abril y/o mayo de 2016), así como las presentaciones de los impuestos anuales de las sociedades que cierren su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2015 (vence en mayo de 2016).
Con relación a la determinación de los coeficientes unificados del Convenio Multilateral aplicables a 2016, los mismos se determinan a partir de los estados contables cerrados en el ejercicio fiscal 2015, con lo cual los contribuyentes con cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2015 deberán informar a sus directorios y auditores externos la necesidad de contar con dichos balances con la debida anticipación, a efectos de poder determinar los coeficientes unificados (y certificar el formulario CM 05 en caso de estar domiciliados en Capital Federal).
Al respecto, los coeficientes unificados se determinan en función del coeficiente de ingresos y de gastos, motivo por el cual se debe tener a disposición el balance del año 2015 a efectos de analizar los conceptos (ingresos y gastos) computables a efectos del régimen general del Convenio Multilateral, subrayó Baldomá.
Los coeficientes unificados se aplican a partir de la obligación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de abril, cuyo vencimiento acontece a mediados del mes de mayo, pero en años anteriores los contribuyentes determinaban la misma en papeles de trabajo y disponían hasta el 30 de junio para exteriorizar el CM05 ante las autoridades fiscales, añadió el especialista.
En síntesis, los contribuyentes y contadores deberán realizar una planificación adecuada de información y tareas pues a partir de 2016 se incorpora la declaración jurada CM 05 con vencimiento en el mes de abril, en coincidencia con el resto de otras obligaciones fiscales, concluyó Baldomá.
Fuente: Texto publicado por Cronista.com (15/2/2016)
Seleccionado por: Editorial Errepar