Cambio de lugar de trabajo: empleada que teletrabaja en su domicilio y es convocada a prestar tareas en la sede de la empresa
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Iozzolino, Sabrina Florencia c/Belt SA s/despido”, hizo lugar a la demanda por despido indirecto interpuesta por la actora, dado que el cambio de lugar de trabajo dispuesto por el empleador configuró un abuso del “ius variandi” (art. 66 de la LCT).
En el caso particular, la trabajadora realizaba tareas como empleada de ventas telefónicas desde su casa y, posteriormente, la demandada decidió que retornara a prestar sus servicios desde las instalaciones de la empresa, lo que, a criterio del tribunal, significó una modificación abusiva que excedió la facultad de dirección y organización que tiene todo empleador
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Fuente: Errepar