Acciones y participaciones societarias: compensación y pago en cuotas

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Dentro de los aspectos a tener en cuenta sobre el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones y participaciones de las sociedades regidas por la ley 19550 (responsable sustituto -art. 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales L. 23966) es que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019 e ingreso del impuesto resultante no han sido prorrogados como sí ocurrió con el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la resolución general (AFIP) 2151, cuyos vencimientos operaban durante el mes de junio de 2020 y se han trasladado al mes de julio.

Entonces se mantienen las fechas de vencimiento oportunamente dispuestas por la resolución general (AFIP) 4172-E, que se establecieron de acuerdo al siguiente cronograma:

Compensación

¿Cómo está el tema de la posibilidad de compensar el impuesto con un saldo de libre disponibilidad?

Tal como expresa del doctor Richard L. Amaro Gómez en su trabajo publicado en la Editorial Errepar Impuesto sobre los bienes personales. Responsable sustituto. Acciones y participaciones societarias:

Recordemos que una cuestión controvertida de antigua data es la posibilidad de compensar el impuesto sobre los bienes personales -responsable sustituto-, acciones y participaciones societarias por parte de las sociedades comerciales con saldos de libre disponibilidad propios. Ello es así, dado que la Administración Tributaria rechaza la compensación, toda vez que considera que el hecho imponible del tributo tiene por sujeto a los titulares de las acciones de la sociedad, siendo la obligación de esta última la de liquidar e ingresar el gravamen en sustitución de aquellos.

De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el asunto en la causa “Rectificaciones Rivadavia SA”, en la cual sostuvo, en general, que en el caso del impuesto en cuestión el saldo deudor le pertenece a la sociedad, aunque como responsable sustituto. De este modo, se verifica la identidad subjetiva requerida (titular pasivo de la deuda y, simultáneamente, titular del activo de un crédito) para que sea procedente la compensación, sin que resulte relevante que en un caso la titularidad lo sea como responsable y en otro como contribuyente.

No obstante, y ante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el artículo 1 de la resolución general (AFIP) 1658 por medio de la resolución general (AFIP) 3175 (BO: 2/9/2011), estableciendo que los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos, a que se refiere el artículo 6 de la ley 11683, no podrán solicitar la compensación con saldos a favor propios. De esta manera, la cuestión se tornó nuevamente en controvertida, pese al fallo de la Corte Suprema.

Aunque, recientemente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “IRSA Inversiones y Representación SA”(4), reafirmó que resulta procedente que el tributo que se adeuda como responsable sustituto por el impuesto sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias- sea susceptible de ser compensado con saldos a favor de libre disponibilidad propios, dado que se trata de un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de una deuda y titular activo de un crédito. Adicionalmente, interpretó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede, mediante una resolución general, limitar la propia compensación que dispone la ley de procedimientos tributarios.

A esto se agrega que la Sala III de la misma Cámara se expidió en la causa “Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria”, admitiendo también la procedencia de compensar el impuesto sobre los bienes personales (responsable sustituto), acciones y participaciones societarias con saldos a favor de libre disponibilidad propios.
Por lo tanto, creemos que este tributo resulta totalmente compensable con saldos de libre disponibilidad propios.

Posibilidad de pago en cuotas para aliviar financieramente su impacto

Ante el impacto financiero que este año puede tener el gravamen, los responsables sustitutos que deben ingresar el impuesto sobre los bienes personales acciones correspondiente a las participaciones societarias, podrán acceder al plan permanente regulado por la resolución general (AFIP) 4268.
Dicha resolución general, en su artículo 1, inciso a), incluye a las “Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.”.

Y cuyo texto transcribimos a continuación:
Art. 1 – Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.

La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
No obstante, debe tenerse en cuenta que las condiciones del plan de facilidades de pago varía según el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, y también si son micro y pequeñas empresas, entre otras cosas.

Si desea ampliar sobre los aspectos a considerar para la liquidación de este gravamen, puede hacerlo en la colaboración del doctor Richard L. Amaro Gómez en su trabajo publicado en la Editorial Errepar Impuesto sobre los bienes personales. Responsable sustituto. Acciones y participaciones societarias.