ACORDADA (CSJN) 24/2013 | Procedimiento. Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales de segunda instancia. Acordadas y resoluciones. Publicación. Precisiones

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ACORDADA (CSJN) 24/2013 | Procedimiento. Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales de segunda instancia. Acordadas y resoluciones. Publicación. Precisiones

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Corte Suprema de Justicia de la Nación
FECHA: 21/08/2013
BOL. OFICIAL: –
VIGENCIA DESDE: 21/08/2013

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que el pasado 23 de mayo fue publicada la ley 26856 que dispone la publicación, en un diario judicial en formato digital accesible al público en forma gratuita y por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las sentencias, acordadas y resoluciones que dicte este Tribunal y los tribunales de segunda instancia (art. 1).

Que aquella norma ordena también la publicación de un listado de causas en trámite en los distintos tribunales (art. 2) y de las cuestiones a dirimir por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en los futuros acuerdos y reuniones (art. 4).

2) Que corresponde señalar que este Tribunal, desde el año 2004, ha emprendido una política activa en materia de publicidad y transparencia con el fin de posibilitar el ejercicio por parte de la comunidad del derecho al control de los actos de gobierno, ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales.

3) Que esta tarea ha sido encarada con fundamento en sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la CN, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la Acordada 4/2000 Consids. 1 al 7-), por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, y en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la CN).

4) Que la aplicación de estos principios ha llevado a la adopción de distintas reglas con el fin de dar a conocer las sentencias de la Corte Suprema, las que se publican en su sitio institucional, al igual que las disposiciones que adopta en cuanto a las actividades de índole administrativa (confr. Acs. 1 y 2, ambas de 2004).

5) Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue, precisamente, una de las razones por las que fue creada la Dirección de Comunicación Pública, en el marco de una política de comunicación abierta y con la declarada finalidad de dar transparencia y difusión a aquellas (confr. Acs. 17/2006 y 9/2012).

6) Que recientemente el Tribunal, mediante el dictado de la Acordada 15/2013 de fecha 21 de mayo, ha ordenado, con un alcance mayor al establecido por la ley 26856, que la difusión primaria de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban las cámaras federales o nacionales y tribunales orales se cumpla a través del Centro de Información Judicial.

7) Que, paralelamente, dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en conjunto con el Consejo de la Magistratura, han venido avanzando en la implementación del uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática, lo que traerá como consecuencia una innovación en la práctica actual de las actividades de gestión administrativa que se desarrollan en los juzgados y tribunales nacionales y federales.

8) Que, en este sentido, por Acordada 14/2013, se dispuso el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaron las pautas generales para permitir su gradual implantación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Que el empleo de dicho Sistema permitirá consultar todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de la causa.

9) Que de todo lo expuesto precedentemente se desprende que, en razón de la política de transparencia encarada por este Tribunal, los objetivos centrales de la ley 26856 se encuentran ya cumplidos.

10) Que, por el contrario, distinto enfoque cabe atribuirle a la disposición contenida en el artículo 4 de aquella normativa pues, al establecer la obligatoriedad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación publique las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reuniones con una antelación mínima de cinco días, invade una esfera propia y exclusiva de este Tribunal (conforme arts. 108 y 113 de la CN, ya citados).

11) Que, en el marco de la política de transparencia e informatización descripta precedentemente, a fin de optimizar los procesos y de asegurar el pleno acceso de todos los interesados, resulta conveniente unificar e integrar en una sola etapa la tarea de las cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales.

Por ello,

ACORDARON:

1) Aprobar el “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que, como Anexo, integra la presente.

2) Disponer que, respecto de las sentencias, las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales darán cumplimiento a la Acordada 15/2013 mediante el empleo del Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que se encuentre implementado. En aquellos tribunales en los que no se haya implementado aún el mencionado Sistema, se aplicará el procedimiento provisional descripto en el “Protocolo”, hasta tanto sea puesto en marcha el Sistema Informático de Gestión Judicial.

3) Ordenar que las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar las Acordadas y resoluciones administrativas, a las que se refiere la Acordada 15/2013, en la forma prevista en el “Protocolo”.

4) Disponer la creación de un comité, integrado por los señores presidentes de las distintas cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales, quienes tendrán la responsabilidad de implementar el presente régimen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Este comité será coordinado por la Secretaria de Jurisprudencia, doctora Susana Graciela Cayuso.

5) Disponer que la publicación de la lista de causas en trámite en los distintos estrados a la que se refiere el artículo 2 de la ley 26856, se cumplirá, respecto de los tribunales inferiores, mediante el empleo del Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que dicho sistema se encuentre implementado.

6) Declarar inaplicable el artículo 4 de la ley 26856.

7) Comunicar la presente a los presidentes de la cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

ANEXO

PROTOCOLO DE REGISTRO DE SENTENCIAS, ACORDADAS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

El presente protocolo tiene como objetivo establecer los alcances y la metodología a aplicar para la difusión primaria de las sentencias, Acordadas y resoluciones administrativas, suscriptas por las cámaras nacionales y federales como así también por los tribunales orales, a través del Centro de Información Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

I. Alcance

1. Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar a través de los sistemas respectivos la totalidad de las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban.

2. Es responsabilidad del tribunal del que emane la sentencia, Acordada o resolución administrativa, adoptar los resguardos legales que correspondan en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.

3. A los efectos de esta publicación se dispone que deberán registrarse las sentencias, definitivas e interlocutorias que dicten los tribunales mencionados precedentemente en el marco de los procesos a su cargo, conforme el procedimiento previsto en el punto III.1 del presente “Protocolo”.

4. Las Acordadas y resoluciones administrativas que se dicten deberán ser registrados en su totalidad, conforme el procedimiento previsto en el punto III.2 del presente “Protocolo”.

II. Plazos

Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar las sentencias en el marco de la puesta en marcha del Sistema Informático de Gestión Judicial, en concordancia con la planificación en curso de ejecución. En ese orden, toda aquella cámara o tribunal oral que ya se encuentre utilizando el nuevo sistema, deberá registrar sus sentencias a través del procedimiento descripto en el punto III.1.A del presente Anexo.

Aquellos tribunales en los que el Sistema aún no se haya implementado, y en tanto dure aquella situación, deberán registrar las sentencias a través de la aplicación descripta en el punto III.1.B.

A medida que se concrete la implementación en aquellas cámaras o tribunales orales que siguen en el plan, deberán comenzar a aplicar este sistema de forma inmediata, en reemplazo de la registración dispuesta en el párrafo precedente.

Las Acordadas y resoluciones administrativas serán publicadas a través del procedimiento informático que se detalla en el punto III.2.

III. Procedimiento

1. Sentencias:

A. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que cuentan con el Sistema Informático de Gestión Judicial.

El Sistema Informático de Gestión Judicial aportará una opción dentro del rubro “Despachos”, que permitirá realizar el registro de sentencias.

De los despachos desplegados, se deberá seleccionar aquel que contiene la sentencia a registrar, luego de lo cual el sistema requerirá que se ingrese:

– Tipo de tomo

– Tipo de fallo

– Cantidad de fojas

– Fecha de fallo

– Firmantes

– Datos de clasificación temática del fallo (optativo)

– Datos de referencia (optativo)

Una vez completada esta información se confirmará la operación, registrándose la sentencia en el Protocolo Virtual del Tribunal.

A los fines de la publicación, el Sistema permitirá publicar el ejemplar original tal cual fue suscripto o generar una copia editable en la que se podrán cargar las iniciales de partes e intervinientes que correspondan a fin de preservar su identidad.

En cualquiera de los dos casos luego se deberá seleccionar la opción de publicación que tomará el documento a publicar, en el momento que corresponda, y lo registrará en la base de datos para su posterior publicación asociando los siguientes datos:

– Número de causa / expediente

– Tribunal / Secretaria

– Autos

– Fecha de inicio

– Tipo de fallo

– Fecha de fallo

– Firmantes

– Datos de clasificación temática del fallo (optativo)

– Datos de referencia (optativo)

El Sistema permitirá simultáneamente consultar la sentencia dentro del trámite del expediente, a través de los sistemas públicos de consulta de causas o bien en la base de datos del Centro de Información Judicial, la que contendrá el universo de fallos de todas las cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales.

B. Cámaras nacionales y federales y tribunales orales que no cuentan aún con el Sistema Informático de Gestión Judicial

A los fines de permitir la publicación de estos actos de las distintas cámaras y tribunales orales se habilitará, en forma provisional, en la página de intranet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://intranet.csjn.gov.ar), una aplicación para ingreso de sentencias, a la que podrán acceder los usuarios autorizados por cada tribunal.

a. Creación de dependencias: Para el ingreso de esta información, cada tribunal, deberá requerir el alta de la respectiva dependencia. Lo que le permitirá luego, la creación de los usuarios que serán los encargados de ingresar los documentos correspondientes (sentencias definitivas, interlocutorias).

El requerimiento de alta de dependencia deberá realizarse a través de la dirección de correo electrónico oficial del tribunal a la dirección de correo electrónico oficial de la Comisión Nacional de Gestión Judicial ([email protected]).

b. Usuario administrador de dependencia: En la solicitud que se remita, de acuerdo con lo descripto en el punto anterior, se deberá especificar apellido y nombre de la persona designada como administrador dentro de la dependencia, CUIL y dirección de correo electrónico oficial del interesado.

Si la dependencia ya tuviese un administrador designado para el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código de usuario de dicho Sistema.

c. Usuarios de ingreso de información: Aquellos agentes que sean designados como operadores del Sistema para ingresar la información correspondiente a la dependencia, deberán gestionar a través del administrador de la misma la creación del código de usuario de acceso.

Si el agente ya se encontrara habilitado en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código de usuario del Sistema.

d. Ingreso de información al Sistema: Una vez autorizado en el Sistema, este requerirá la siguiente información:

– Número de Causa / Expediente

– Tribunal / Secretaria

– Autos

– Tipo de fallo

– Fecha de fallo

– Documento pdf vinculado

Toda la información registrada constituirá una base de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de los documentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para su publicación en concordancia con lo dispuesto por la Acordada 15/2013.

2. Acordadas y resoluciones administrativas: A los fines de permitir la publicación de estos actos de las distintas cámaras y tribunales orales se habilitará, en la página de intranet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://intranet.csjn.gov.ar), una aplicación para ingreso de Acordadas y resoluciones administrativas, a la que podrán acceder los usuarios autorizados por cada Tribunal.

Una vez designados los agentes operadores del Sistema, cada secretaría de superintendencia o secretaría general de cámara y cada secretaría de tribunal oral deberá gestionar los códigos de usuario en concordancia con lo expuesto en los puntos a, b y c del punto anterior [III.1.B incs. a), b) y c)].

Una vez autorizado en el sistema, este requerirá la siguiente información:

– Número de expediente

– Acto tipo

– Acto número

– Fecha

– Descripción o resumen

– Texto completo de la acordada o resolución (con el objeto de permitir la búsqueda por el texto completo del documento)

– Documento pdf vinculado

– Para el caso de las resoluciones administrativas, tema al que se refiera la misma

Toda la información registrada constituirá una base de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de los documentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para su publicación en concordancia con lo dispuesto por la Acordada 15/2013.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Centro de Información Judicial y de la Dirección de Sistemas, ejercerá la administración, control y auditoría de todas las bases de datos que involucren el cumplimiento de lo dispuesto por Acordada 15/2013 para este tipo de actos administrativos, como así también la administración, control y auditoría de todas aquellas bases que interactúen con estas.