La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación pusieron en vigencia un procedimiento optativo para la acreditación de Supervivencia de manera electrónica. Por este medio, las personas que viven en el exterior y perciben sus haberes de jubilación y/o pensión podrán tramitar el Certificado de Supervivencia en el consulado argentino más cercano a su domicilio, el que será transmitido inmediatamente por vía electrónica a ANSeS.
Cabe aclarar que, en esta primera instancia, los titulares de jubilación o pensión que hayan designado un banco como apoderado para cobrar en su país de residencia, quedarán eximidos de cualquier otro tipo de presentación tanto en la ANSeS como en el banco apoderado. Por otra parte, aquellos titulares de beneficios que tienen como apoderado a una persona física continúa vigente la obligación de presentación del Certificado de Supervivencia en la forma en que venían haciéndolo hasta el presente.
Para llevar adelante esta nueva modalidad de tramitación, los beneficiarios podrán acceder al listado de aquellos consulados que ya se encuentran habilitados para el uso de este aplicativo ingresando a la página de la ANSeS, sección Jubilados y Pensionados, Supervivencia /Fe de vida. O bien en la web de Cancillería, así como en todas las web de las representaciones del país en el exterior.
Fuente: Editorial Errepar