El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 198/2021, detalla cuáles con los sectores caracterizados como críticos y no críticos alcanzados por el beneficio y establece nuevos requisitos para el acceso a la asistencia económica a partir del período abril 2021.
Sectores críticos y no afectados en forma crítica
El Ministerio de Trabajo publicó como anexo en la resolución 198/2021 un nuevo listado actualizado con los sectores considerados críticos y no afectados en forma crítica:
Novedades para abril
Para los salarios devengados del mes de abril de 2021, el Programa establecerá, durante dicho período mensual, para los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de $18.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Además, se establece que se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.
Nuevo requisito
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.