Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales a partir de setiembre de 2017.
Asignaciones familiares. Importes y topes de los rangos salariales. Actualización
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 175-E/2017
VISTO
El Expediente N° EX-2017-17425481-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160 y 27.346 sus modificatorias, y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016 y RESOL-2017-33-ANSES-ANSES, de fecha 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, conforme lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 4° de la RESOL-2017-33-ANSES-ANSES, determina que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.
Que por su parte, el artículo 5° de la Resolución ut supra mencionada dispone, que la percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2017 es de 13,32% (TRECE CON TREINTA Y DOS POR CIENTO).
Que el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional, ha intervenido en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
Art. 1 – El valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la ley 27160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre de 2017, es de 13,32% (trece con treinta y dos por ciento), conforme lo previsto en el Anexo de la ley 26417.
Art. 2 – Los rangos y montos de las asignaciones familiares y universales contempladas en la ley 24714, sus modificatorias y complementarias a partir de setiembre de 2017, serán los que surgen de los Anexos I IF-2017-18158267-ANSES-DGDNYP#ANSES, Anexo II IF-2017-18158401-ANSES- DGDNYP#ANSES, Anexo III IF-2017-18158513-ANSES-DGDNYP#ANSES, Anexo IV IF-2017-18158651-ANSES-DGDNYP#ANSES, Anexo V IF-2017-18158762-ANSES-DGDNYP#ANSES, Anexo VI IF-2017-18158897-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la resolución D.E.-N 616/2015.
Art. 3 – Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2 de la ley 27160, el monto de las asignaciones familiares y universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
Art. 4 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 19/9/2017
Aplicación: desde el 1/9/2017
ANEXOS
Acercamos los anexos en formato PDF
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Fuente: Editorial Errepar