La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 29/6 y el 17/7/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Por último, señalamos que quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4750
Te puede interesar:
Consulta frecuente. ¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador? ¿Y cómo ...
Movilidad de los haberes jubilatorios. No es aplicable el piso del 70% para todos los casos
CABA. Inscripción de síndicos. Recursos de reconsideración
Coronavirus: Medidas de emergencia estatales y de las entidades profesionales