La AFIP, a través de la RG (AFIP) 4851 actualiza el procedimiento aplicable en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad incorporando avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.
En tal sentido, desarrolló un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente , conforme lo previsto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683.
Intimación y regularización de deuda
El contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico un requerimiento electrónico suscripto digitalmente, que le otorgará un plazo único e improrrogable de diez (10) días para que regularice su situación.
Si dentro del plazo indicado el contribuyente o la contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida en los términos del inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.
Transcurrido el este plazo, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante.
Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
Si dentro de los quince (15) días de notificada el “Acta de Inspección Digital”, el contribuyente o la contribuyente y/o responsable regularizara la situación de los trabajadores y las trabajadoras en cuestión, la multa será reducida en los términos del inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.