Se establecen los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal que tengan como saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, según lo dispuesto por el artículo 24.1 de la ley del gravamen.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4581