La AFIP incorpora a Salta al régimen del monotributo unificado

por

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos Provinciales

La Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora a Salta en el “Sistema Único Tributario”. Aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Salta, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, podrán unificar en un pago la cuota de ambos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

La resolución general conjunta –AFIP DGR Salta-4913 publicada en el boletín oficial el 26 de enero de 2021 incorpora a Salta al Sistema único Tributario. La herramienta busca promover la simplificación y unificación de los trámites de orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales.

El sistema comprende a su vez a los monotributistas que están alcanzados por el impuesto a las actividades económicas. Los contribuyentes salteños con domicilio fiscal en la provincia, al momento de adherir al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, deberán declarar su condición frente al impuesto a las actividades económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales y a la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial” previsto en los artículos 185 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Salta, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

El servicio informático constatará los datos declarados con:

1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Salta.

4. La información proporcionada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta respecto de:

* Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Salta, la Ley Impositiva de la Provincia de Salta, y en las demás normas tributarias aplicables.

*La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios.

Recordamos que la provincia había creado el régimen simplificado a través de la ley 8184, el cual tenía carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la provincia de Salta comprendidos en el monotributo nacional. Los contribuyentes quedarían comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría que revisten en el régimen simplificado nacional.

La misma ley publicada en el boletín oficial provincial el día 26 de febrero de 2020 establecía que la Dirección General de Rentas podrá celebrar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el referido régimen pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al régimen simplificado para pequeños contribuyentes -RS- monotributo. Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del impuesto con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional.

Asimismo, la Dirección queda facultada para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la AFIP, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.

La adhesión al sistema se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP). Una vez consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

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