ALERTA
A diferencia de lo comunicado en el día de ayer, la AFIP informa que los sujetos del monotributo no podrán emitir facturas en papel a partir del 1 de octubre de 2018, con la única excepción de los monotributistas sociales.
Asimismo, tampoco podrán emitir facturas en papel los responsables inscriptos en IVA desde el 1 de agosto de 2018.
http://bit.ly/AFIPpapel01
Fuente: Errepar
Te puede interesar:
REPRO II: se extiende hasta el 28 de febrero la inscripción
Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
Es ley el proyecto de blanqueo de capitales y exenciones impositivas para impulsar la actividad de l...
Consenso fiscal 2020: texto suscrito por el Estado Nacional y las Provincias firmantes