La AFIP informa que de acuerdo a lo establecido por la Circular “A” 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP -ambas pendientes de publicación en el Boletín Oficial-, a partir de la fecha aquellas personas que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
En este sentido, se dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se deroga la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
Fuente: Editorial Errepar