El Ministerio de Turismo y Deportes a través de la resolución 415/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió el plazo para que las agencias de viaje habilitadas, continúen operando mediante un local virtual para la atención al público, a través del subdominio “.tur.ar”, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En un principio, la medida iba a extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020, según establecía el art 2º de la Resolución 194/2020 de citada cartera de estado.
Recordamos que aquellos agentes turísticos que opten por tal modalidad deberán contar con la autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico la que se gestionará en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico.
Según se manifiesta en los considerandos “la medida propiciada pretende contribuir al sostenimiento de los prestadores turísticos en el contexto actual de emergencia sanitaria, como así también proveer a la reactivación del sector en el más corto plazo posible”.
Para acceder a la resolución (MTyD) 415/2020 hacé click aquí