El pasado 9 de marzo, se publicó en el BO de la Provincia de Buenos Aires la tan esperada Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 9/2020, que dispuso el incremento del monto de ingresos a tener en cuenta para actuar como agente de recaudación en los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1 de marzo de 2020.
Esto había sido insistentemente reclamado, entre otros, por los Consejos de la Provincia de Buenos Aires y de la CABA, que enviaron sendas notas a la ARBA, y por los contribuyentes que pese a tener bajos ingresos entraban como sujetos obligados, con la consecuente recarga de tareas administrativas e incremento de saldos a favor del gravamen.
A modo de resumen, podemos decir que ahora se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $110.000.000. El citado límite se eleva a $165.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 55.000.000.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los contribuyentes que ya se inscribieron como agentes de acuerdo a los parámetros viejos, ya que la normativa, en su artículo 331 -que se muestra a continuación- establece que debían hacerlo hasta el 31 de enero de 2020?
Art. 331 – Los agentes comprendidos en el artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al artículo 320 obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.
Quienes oportunamente se hubieran inscripto como agentes de recaudación de conformidad a otras disposiciones, deberán cumplimentar la previsión de este artículo, declarando el número de inscripción que en su momento se les hubiere otorgado.
La solicitud de inscripción, modificación de datos y cese, se instrumentarán mediante los correspondientes Formularios R 518 aprobados por la resolución normativa 53/2010 o aquellos que en el futuro los reemplacen.
Y actualmente, la RN (ARBA) 9/20202 dice en su artículo 2:
Art. 2 – Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación -a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
La respuesta la podemos encontrar en la colaboración de los doctores Jorge Carmona y Andrés Duguine, publicada en la Editorial Errepar, titulada “Buenos Aires. Incremento de los montos de ingresos para actuar como agentes de recaudación 2020 y trámite de baja”:
Los contribuyentes que cumpliendo en tiempo y forma con la normativa vigente realizaron su inscripción hasta el 31/1/2020 (obviamente con los valores anteriores) y comenzaron a actuar como agentes de recaudación a partir del 1/3/2020, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución en comentario, deben solicitar la baja a través del aplicativo “trámites”.De acuerdo con información recabada, al día siguiente de haber presentado la baja se puede consultar si la misma fue confirmada, en la medida en que se haya cumplido con los requisitos formales atinentes a la misma, lo que de algún modo la transformaría en “automática”.
Es importante reiterar que mientras la baja no sea confirmada, el agente debe seguir actuando como tal y cumpliendo con la normativa correspondiente.
En definitiva, no existe un límite temporal para solicitar la baja, pero mientras ello no ocurra, el agente deberá seguir actuando en el régimen de que se trate.
A los efectos de dar cumplimiento a la baja en el régimen, los agentes deberán realizar el trámite vía web, según lo establecido por la resolución normativa 53/2010.
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