AGIP posibilita la atenuación de alícuotas de retención y percepción en ingresos brutos para agentes de recaudación con deudas

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AGIP posibilita la atenuación de alícuotas de retención y percepción en ingresos brutos para agentes de recaudación con deudas

Se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2021, el plazo para que los agentes de recaudación puedan solicitar la atenuación de alícuotas, en aquellos casos en que declaren saldos a favor en ingresos brutos y registren deuda de sus obligaciones por su condición de agentes.

Con fecha 19 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 172/2021 que prorroga la mencionada posibilidad.

Además, se amplían los vencimientos de obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo suceptibles de inclusión, a los operados durante el período comprendido entre el mes de abril de 2020 y el 15 de julio de 2021, ambos inclusive.

Recordamos que con fecha 10/5/2021 se publicó en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 111/2021 que establece un procedimiento extraordinario para solicitar la atenuación de alícuotas de retención y percepción para agentes de recaudación con deudas.

Las razones y las situaciones a las que va dirigida la presente normativa las podemos ver en los vistos y considerandos de la norma de la cual se puede extractar lo siguiente:

  • Que las consecuencias económicas, financieras, sociales y laborales derivadas de la irrupción de la Pandemia COVID-19 han producido desajustes en los flujos de fondos y en la situación económica de las empresas, peligrando -en muchos casos- la continuidad de la explotación;
  • Que en este sentido, se verifica la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, como consecuencia de adeudar obligaciones tributarias derivadas de su carácter de agentes de recaudación, registran considerables saldos a favor en el tributo originados, total o parcialmente, en la aplicación de alícuotas agravadas de retención y/o percepción por dicha situación de morosidad;
  • Que por su parte, el artículo 259 del Código Fiscal vigente faculta al Administrador Gubernamental a establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables, y fijar sobre este universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales;
  • Que complementariamente, se aclara que los perfiles serán considerados por parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adopten ante sus obligaciones tanto formales como materiales, aclarando que las alícuotas diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria establecida en la Ley Tarifaria;
  • Que asimismo, mediante el artículo 260 se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe establecer un sistema de exclusión o morigeración temporaria de los regímenes de retención, para los contribuyentes que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la reglamentación;
  • Que por medio de la Resolución Nº 52-AGIP/18 y su modificatoria se ha establecido la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”, mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;
  • Que por la Resolución Nº 296-GCABA-AGIP/19 se procedió a establecer un nuevo Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias por parte de los contribuyentes y responsables;

Por lo que se ve está dirigido a aquellos contribuyentes que fueron incluidos en un perfil de riesgo por adeudar obligaciones tributarias y por esa causa sufrieron un incremento en las alícuotas de recaudación que se les aplican. Ese incremento probablemente generó importantes saldos a favor.

O sea que estos contribuyentes por un lado tienen importantes saldos a favor y por otro lado adeudan obligaciones por algún incumplimiento como agentes de recaudación.

Las condiciones para acceder a este procedimiento son:

a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en tres (3) o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo.

A tal efecto, sólo se considerarán las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el mes de abril de 2020 y el 15 de julio de 2021 – de acuerdo a la prórroga establecida por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 172/2021-.

c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de septiembre del año 2021, inclusive -de acuerdo a la prórroga establecida por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 172/2021-.

Y los requisitos y formalidades que deberán cumplir son:

  • a) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.
  • b) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas en su carácter de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.
  • c) Haber registrado su domicilio de explotación en el “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE), conforme los términos de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20.

Con carácter excepcional y hasta el 30/9/2021 los agentes de recaudación que tengan deudas podrán solicitar la evaluación de alícuotas de retención y percepción.