Ajuste por facturas apócrifas: nuevo límite al accionar de la AFIP

por
afip

El Dr. Rodolfo Zunino comenta un fallo de la Cámara Federal que pone un nuevo límite al accionar del Fisco al considerar que no es posible trasladar al contribuyente, adquirente de buena fe, irregularidades e inconsistencias que le son ajenas muchos años después de la celebración de las operaciones, y pretender impugnarlas con efecto retroactivo.

I – HECHOS

La AFIP había determinado de oficio impuesto a las ganancias, período fiscal 2007, salidas no documentadas, períodos fiscales 10/2016 a 2/2007, e impuesto al valor agregado, 9/2006 a 12/2006, aplicando multas por defraudación fiscal conforme los arts. 46 y 47, inc. d), de la ley mediante resoluciones dictadas en marzo de 2012.

La empresa VZ Bath & Body SA se dedicaba a la venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería, habiendo contratado con Shepperton SA la realización de operaciones de refacción en un local alquilado, en particular, suministró los materiales (acopio de durlock, pintura, entre otros) y prestó los servicios de mano de obra (instalación eléctrica, albañilería, trabajos de instalación sanitaria, sereno, etc.). La obra estuvo a cargo de los directores de obra, los arquitectos Saturnino Armendares y Alejandro Stobel, quienes a su vez habían contratado al arquitecto Eduardo Caplan, siendo este último quien había efectuado los trabajos facturados por Shepperton SA. La vinculación entre las personas citadas y la empresa surgía de las copias de las facturas y recibos extendidos por esa empresa, que contenían inscripciones como “Pedido aprobación Arq. Armendares” y “Se solicitó la aprobación al Arq. Armendares”; otros tenían la firma como constancia de recepción del pago de las facturas del arquitecto Eduardo Caplan.

El origen del ajuste fiscal fue la impugnación de operaciones realizadas con el proveedor Shepperton SA, ya que el mismo había sido incluido en la base APOC de la AFIP, bajo la condición “Sin capacidad económica”.

Para arribar a esa conclusión, la AFIP sostuvo, entre otros aspectos, que Shepperton SA: 1. no pudo ser localizada en el domicilio fiscal ni legal; 2. que las facturas poseían distinto formato de impresión al modelo matriz aportado por la imprenta; 3. que se detectaron irregularidades respecto del circuito de pago, toda vez que la mayoría de los cheques emitidos a favor del proveedor fueron cedidos; 4. que presentó declaraciones juradas del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 9/2006 a 12/2006 con débitos y créditos fiscales de cuantía similar y con el mismo saldo a su favor en todos los períodos; 5. que la única declaración jurada presentada por el impuesto a las ganancias fue por el período fiscal 2004 con saldo a su favor; 6. que no poseía empleados en relación de dependencia ni bienes registrables.

Esta doctrina forma parte de la publicación Doctrina Tributaria, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:

Si no sos suscriptor podés ACCEDER SIN COSTO a esta doctrina aquí:


No te olvides de seguirnos en redes sociales