La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) pone a disposición los lineamientos a tener en cuenta para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la Sección 3.1 de la resolución técnica 17 y de la Sección 2.6 de la resolución técnica 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018.
Se destacan las siguientes características:
1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
2. Modificación de la Interpretación 3, de la resolución 536/2018 y de la resolución técnica 41 en temas relacionados.
3. Solicitar al CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la resolución técnica 6 y de la NIC 29.
4. Establecer:
a. Que los estados contables cerrados hasta el 30/6/2018 no deben ajustarse.
b. Que los estados contables cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive) deben ajustarse.
c. Que en el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación, el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.
d. Que deberá presentarse determinada información en notas.
e. La forma en que interactúan las resoluciones técnicas 48 y 6.
La presente resolución se encuentra pendiente de aprobación por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
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Fuente: Errepar