Algunos comentarios sobre el impuesto a la herencia y la eventual sustitución del impuesto sobre el patrimonio neto

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Por FERNANDO D. GARCÍA

I – IMPUESTO A LA HERENCIA: ¿A LA TRANSMISIÓN GRATUITA O AL ENRIQUECIMIENTO A TÍTULO GRATUITO?

Este comentario tiene poco de original porque solo pretende ser una recopilación de algunas cuestiones de larga data vinculadas al tema que se reiteran periódicamente y cuyas diferencias de enfoque, exteriorizadas al tratarse la ley 27430 (donde se sugiriera la reimplantación de los impuestos a la herencia), quedaron nuevamente en evidencia al firmarse el último Consenso Fiscal.

Con el propósito de despolitizar el tema (hasta donde sea posible), aquí se mencionan ciertos antecedentes que pretenden aclarar si el impuesto a la herencia (IH) es un tributo directo que recae sobre el enriquecimiento a título gratuito (IETG) y, en consecuencia, es susceptible de ser recaudado por las Provincias, o bien si el impuesto incide sobre la transmisión a título gratuito (ITTG) y como gravamen indirecto -en principio- puede ser recolectado por la Nación.

Una consecuencia adicional a la expuesta es poder determinar, considerando su naturaleza, si es posible alcanzar las transmisiones (o alternativamente, los enriquecimientos) producidos fuera del territorio de la jurisdicción que los grava. Es un problema que se presenta en forma reiterada dentro de la estructura del impuesto.

Este comentario no reproduce lo manifestado por los autores, que ya se ocuparon del gravamen: esa extensa doctrina ha sido abreviada, no es citada in extenso por razones de espacio pero es a ella -y a sus fuentes- donde corresponde remitirse para profundizar cada tema.

En la Argentina, los antecedentes más relevantes se ubican en hace algo menos de un siglo, pero el origen del tributo mismo se atribuye al emperador Tiberio (de injusta mala fama) y su “vigésima hereditarium”. Como hecho anecdótico, allá el mínimo no imponible era de 100.000 sestercios (unos USD 100.000 de hoy), cuestión que evidencia una mejor percepción del concepto de capacidad contributiva por parte de los emperadores romanos que de nuestros propios legisladores.

suscrpción impuestos

Poco parece haberse aprendido desde que el gravamen fuera establecido por el virrey Del Pino en 1801, por cuanto aquí se han aplicado todas las variantes en forma casi ininterrumpida. Es un tributo difícil de administrar, que termina recayendo sobre herencias pequeñas y medianas (el eventual traspaso de grandes fortunas justifica la creación de fideicomisos u otros mecanismos de ingeniería financiera que permiten evitar, por lo menos, una generación) y la mayoría de las veces se presenta en casos de imprevisión o de muerte súbita. En ciertos casos, como sucedió en el año 2010, se verificaron condonaciones retroactivas difíciles de justificar.

Cualquier mención o exclusión de cuestiones teóricas y sus comentaristas lleva implícita un juicio de valor. En un contexto donde casi todo es opinable y cuestionable, los aspectos genéricos (no así los técnicos, que se omiten tanto por una cuestión de brevedad como por haber sido tratados en anteriores oportunidades) han sido tenidos en cuenta hasta donde lo permitió la capacidad del autor.

No obstante, se anticipa una excepción: periodísticamente, se ha hecho hincapié en la equidad, progresividad y otras supuestas virtudes análogas que justificarían por sí mismas la implantación del gravamen; pero este es un impuesto que fundamentalmente recae sobre las muertes intempestivas y, por lo tanto, para evitar la erosión de la base imponible mediante el planeamiento fiscal (más accesible a las mayores herencias), este tipo de leyes recurren en grado superlativo a suposiciones (técnicamente, comprensivas de presunciones y ficciones).

En nuestra opinión, tal como se explica más abajo, esa cuestión enerva algunas de las supuestas virtudes del gravamen y esa persistencia en repetir errores, resulta difícil de justificar en un contexto donde prácticamente ya ha renunciado a gravar efectivamente los enriquecimientos reales con el impuesto a la renta.

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