Alícuota 0% en ingresos brutos para la producción primaria de ciertos productos en Tucumán, período 2020

por

alícuota 0% en ingresos brutos en Tucumán

Se mantiene la alícuota 0% en ingresos brutos en Tucumán para la producción primaria de ciertos productos durante el período 2020. Por medio del decreto 917-3/2020 la Provincia de Tucumán prorroga la alícuota 0% en impuesto sobre los ingresos brutos desde el anticipo 1/2020 hasta el 31/12/2020, para la producción primaria de palta, frutilla, arándanos, limón, granos de soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero y la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros.

Si bien la producción primaria se encuentra gravada en la Provincia, este beneficio está dirigido a ciertos productores de algunos cultivos.

Se aguardaba esta prórroga para el período fiscal 2020, ya que la presente eximición impositiva en el sector rural de la alícuota 0% en ingresos brutos en Tucumán se encontraba vigente durante el período 2019, pero a la fecha no había sido extendida, incluyendo a su vez, para este año, a la producción primaria de palta, que no venía siendo beneficiada.

Es por esto que el decreto publicado en Boletín Oficial el día 11 de junio de 2020 prorroga los beneficios establecidos por los decretos 1577/3(ME)-2019, 1578/3(ME)-2019, 1579/3(ME)-2019, 1580/3(ME)-2019 y decreto 1627/3(ME)-2019, en los términos y condiciones fijados por cada uno de ellos y, a su vez establece que la producción primaria de palta, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota cero por ciento hasta el 31/12/2020 siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

Principales características para acceder al beneficio alícuota 0% en ingresos brutos en Tucumán

Soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero

Por medio del decreto 1577-3/2019 se establecía hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, ahora prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, que la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota del cero por ciento, siempre y cuando sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de un mil (1.000) hectáreas. Para el caso de productores con una explotación total de hasta un mil quinientas (1.500) hectáreas, los mismos tributarán el impuesto sobre los ingresos brutos sobre el excedente de un mil (1.000) hectáreas con las alícuotas correspondientes fijadas en la ley impositiva de la Provincia.

Se elaborará por parte de la Dirección de Agricultura dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo un registro de productores a los cuales validará, y dichos registros deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Rentas a los efectos de que se proceda a la registración de los productores de granos alcanzados por el beneficio en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, con el fin de hacer operativo y aplicable el presente régimen. Asimismo, la Dirección de Agricultura, verificará que los registros correspondan a la realidad económica del beneficiario, exigiendo como requisitos indispensables que acrediten:

a) Constancia fehaciente de que la superficie de el/los inmueble/s afectado/s a la producción de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero sea inferior a un mil quinientas (1.500) hectáreas, con indicación precisa de la misma.

b) Domicilio del productor.

c) Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia.

d) Producción estimada en kilogramos por hectárea para el período fiscal 2019.

e) Que la producción está bajo exclusiva ejecución del productor.

Códigos de actividades comprendidas

alícuota 0% en ingresos brutos en Tucumán soja maís trigo granífero

Limón

El decreto 1578-3/2019 establecía hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, ahora prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, la alícuota del cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria de limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario.

Para la procedencia de dicha alícuota, la condición será que los productores deberán dar estricto cumplimiento con el pago de las tasas que pudieran corresponder por aplicación de las leyes 5020 y 7139, y no registrar causas judiciales en trámite referidas a las mismas. Asimismo tendrán a su cargo la elaboración y validación de un registro de productores que verifiquen el cumplimiento de los pagos de las tasas mencionadas, la Estación Experimental Agro-Industrial “Obispo Colombres” y la Dirección de Recursos Hídricos. Dichos registros deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Rentas a los efectos de que se proceda a la registración de los productores alcanzados por el beneficio de alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Más tarde, la Dirección General de Rentas de la Provincia, a través de la resolución general (DGR) 44/2019, disponía la información que deberían suministrarle respecto a los productores registrados. En este sentido, informaba en su artículo 1 que “la Estación Experimental Agro-Industrial “Obispo Colombres” y la Dirección de Recursos Hídricos deberán informar a esta Autoridad de Aplicación el registro de productores que verifiquen el cumplimiento en tiempo y forma con el pago de las tasas que pudieran corresponder por aplicación de las leyes número 5020 y 7139 y/o que no registren causas judiciales en trámite referidas a las mismas. A este único fin, no se considerará incumplimiento a los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación”.

La información a la cual se refiere deberá suministrase mediante nota -en carácter de declaración jurada y soporte óptico (CD)- en forma mensual, hasta el día 20 (veinte) del mes calendario siguiente al cual se informa. Como mínimo deberá contener los siguientes datos:

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Domicilio.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Códigos de actividades comprendidas

alícuota 0% en ingresos brutos en Tucumán limón

Arándanos

El decreto 1579-3/2019 establecía, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, ahora prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, la alícuota del cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria de arándano, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario.

Al respecto, se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesario a los fines de la aplicación del presente beneficio, que a la fecha no ha sido reglamentado.

Códigos de actividades comprendidas

Tucumán arándano

Frutilla

El decreto 1580-3/2019 establecía, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, prorrogado recientemente hasta el 31 de diciembre de 2020, la alícuota del cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria de frutilla, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario.

Al igual que la producción primaria de arándanos, por medio de este decreto se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las condiciones y requisitos del presente beneficio, que a la fecha no se ha sido reglamentado.

Códigos de actividades comprendidas

Tucumán frutilla

Venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros

El decreto 1627-3/2019 estableció, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, prorrogada ahora hasta el 31 de diciembre de 2020, la alícuota del cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros, cuyas explotaciones no excedan de cien hectáreas.

En este mismo aclara que el beneficio comprende a aquellos productores agropecuarios no organizados bajo forma asociativa alguna cuya única actividad sea el cultivo de caña de azúcar ejercida en establecimientos de su titularidad que no excedan de cien hectáreas para la producción de azúcar por el régimen de maquila [L. (nacional) 25113], y siempre que dichos sujetos no tributen el impuesto sobre los ingresos brutos mediante el Régimen del Convenio Multilateral.

Asimismo, habrá un registro de pequeños productores cuya elaboración y validación estará a cargo de la Dirección de Agricultura, como así también de aquellas cooperativas integradas únicamente por dichos productores cañeros maquileros alcanzados. Estos registros deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Rentas a los efectos de que se proceda a la registración de los productores cañeros maquileros alcanzados por el beneficio, con el fin de hacer operativo y aplicable el régimen de alícuota cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos.

A los efectos de la elaboración del registro se le exigirá a los contribuyentes como requisitos indispensables que acrediten:

a) La titularidad del inmueble y constancia fehaciente de que la superficie del mismo no excede las cien (100) hectáreas.

b) Domicilio del productor.

c) Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia.

d) Producción estimada en kilogramos del establecimiento durante el período fiscal 2019.

e) Que las tierras no están arrendadas y que la producción está bajo su exclusiva ejecución.

Códigos de actividades comprendidas

Tucumán azúcar

Palta

La producción primaria de palta durante el período fiscal 2018 había sido beneficiada con esta eximición tributaria en ingresos brutos, pero para el año 2019 no fue incluida en el esquema de alícuotas. Por este con este nuevo decreto es incorporada hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando la misma sea desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

Códigos de actividades comprendidas

Tucumán palta