Alquileres a turistas: la AFIP prepara las intimaciones a los propietarios

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Si bien el régimen entra en plena vigencia en unos meses, en el fisco nacional ya comenzaron las tareas de inteligencia para detectar a los propietarios que alquilan sus viviendas a turistas y evaden el pago de impuestos.
El control -que entra en vigencia en marzo próximo- no sólo alcanza a las locaciones de propiedades en la Argentina, sino también a aquellas que están ubicadas en Miami o Punta del Este, por ejemplo.

Por Hernán Gilardo

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, dentro del organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya comenzaron las tareas de inteligencia y la confección de las intimaciones con las cuales el fisco nacional busca dejar en claro que sabe quiénes son que alquilan sus viviendas y evaden el pago de impuestos.

Para ello, la AFIP cuenta con múltiples mecanismos:
•Cruce de datos con registros de la propiedad.
•Verificación de declaraciones anteriores.
•Informe de otras administraciones fiscales.
•Inspecciones in situ

Al respecto, el consultor tributario, Alberto Romero, aseguró que “con el caudal de datos que maneja la AFIP, le es muy sencillo determinar quienes son los propietarios que alquilan sus propiedades y no declaran ni pagan los impuestos”.

“Los cruces de datos con los registros de las propiedades y los acuerdos de intercambio de información con distintos países, hacen cada vez más sencilla las tareas de inteligencia llevadas adelante por el fisco nacional”, agregó Romero.

Según las fuentes consultadas, “la actividad que se registre en enero y febrero de 2015 será clave para identificar a los propietarios” que apenas entrado en vigencia el control (1 de marzo próximo) recibirán la intimación correspondiente.

Pautas generales
De acuerdo a la reglamentación, los propietarios deberán informar las operaciones a través del servicio web “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones Temporarias”, que se encuentra en la página de la AFIP.

“Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses”, señala la resolución general.

Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.

Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los obligados deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”. Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas ‘Sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, consigna la normativa.

El texto también establece que serán considerados responsables del alquiler “los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”. Si es el propio dueño el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.

Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales:
•Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
•Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales en los que estuvieren inscriptos.
•Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
•Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

La AFIP aclara
Complementariamente, a través del apartado de “Preguntas y respuestas”, el fisco nacional extendió el control y dio precisiones ante las siguientes consultas puntuales:

– En el caso de un contrato de locación temporaria de una casa de veraneo por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2016, cuyo contrato se efectúa y se abona en noviembre de 2015, ¿en que período mensual debe informarse?

En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es el 1 de enero de 2016, razón por la cual se debe informar en el período “Enero 2016”, que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes de febrero de 2016.

– Soy dueño de un departamento destinado a alquiler temporario, en marzo de 2015 se tomó una reserva por cinco días, para hacer uso del departamento desde el 28 de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, transfiriendo por vía bancaria el 20% del monto total a abonar. ¿Debo informar al mes siguiente de la seña o del alquiler del departamento?

En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es en junio de 2015, razón por la cual se debe informar en el período “Junio 2015”, que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil de julio de 2015.

– Un titular de un apart hotel, ¿se encuentra obligado a informar?

Los apart hotel no se encuentran alcanzados por el régimen de información. Al respecto, las locaciones y/o prestaciones de servicio de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares, alojamientos por hora no están dentro del objeto del régimen.

Dentro del concepto de “similares” se encuentran asimismo los denominados “hotel boutique”, “hostal”, “bed and breakfast”, “hostel”, “complejo de cabañas” o “bungalows”, por lo cual este tipo de prestaciones de servicio o locaciones, según el caso, no se encuentran alcanzadas tampoco por el régimen.

– Soy dueño de un departamento que alquilo a turistas y también administro otros dos departamentos de otros titulares que se alquilan a turistas en forma temporaria, ¿tengo que informar por todos los alquileres realizados o sólo por los que son propios?

En el caso planteado, se deben informar tanto las locaciones efectuadas del departamento del cual es titular como las de los departamentos que administra.

A tal fin, el sistema mostrará los distintos tipos de “carácter” (titular, intermediario, administrador, intermediario) por el cual interviene en la locación, debiendo el informante seleccionar en cada locación la que corresponda.

– Soy titular de una casa en la ciudad de Pinamar. La alquilo durante enero, a través de una inmobiliaria, la cual efectúa todas las gestiones atinentes a la locación ¿tengo yo el deber de informar?

No, en el caso planteado quien debe informar es la inmobiliaria, en su carácter de “intermediario”.

– En el caso de alquileres de departamentos a turistas extranjeros que se pagan en moneda extranjera, ¿tengo que informar en pesos o en la moneda en que se concertó la operación?

Se debe informar el monto y el tipo de moneda en la cual se concertó el contrato. A tal fin el sistema muestra los distintos tipos de moneda, de modo que el informante pueda escoger el tipo que corresponda.

– Soy propietario de un departamento en Necochea, que lo alquilo desde el 15 de enero de 2016 y hasta el 15 de marzo de 2016 inclusive, ¿debo informar todo el contrato en la presentación de enero o declararlo en la declaración de enero, en la de febrero y en la de marzo?

En este caso el inicio del contrato de locación es el 15 de enero de 2016, razón por la cual el contrato de la locación temporaria debe ser informado en su totalidad en el período “Enero 2016”.

A tal fin, se debe presentar la información del contrato en la declaración jurada informativa de ese mes, cuyo vencimiento opera hasta la hora 24 del día 13 de febrero de 2016 (décimo día hábil del mes).

En el período febrero 2016, la presentación debe ser efectuada “Sin Movimiento”, ya que en ese mes no se dio inicio a ningún contrato.

En el período marzo 2016 pueden ocurrir 2 alternativas (el inmueble estuvo alquilado hasta el 15 de marzo por el contrato informado en el mes de “Enero 2016”):
•Si entre el 16 y el 31 de marzo de 2016 se inició alguna locación del inmueble, debe informarse la misma.
•Si entre el 16 y el 31 de marzo de 2016 no se inició ninguna locación del inmueble, la presentación debe ser efectuada “Sin Movimiento”.

– Compré un departamento en la avenida Collins de la ciudad de Miami y lo alquilo temporariamente a argentinos durante casi todo el año, ¿debo cumplir con este régimen de información?

Sí, debe informar en cada ocasión que realice un contrato de locación temporaria.

– Habitualmente alquilo durante enero mi departamento situado en Punta del Este, a través de una inmobiliaria ¿Quién está obligado a informar?

En estos casos, tratándose de inmuebles ubicados fuera del territorio argentino, la obligación de informar la locación temporaria es del propietario del inmueble.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (19/12/2014)