Amortización acelerada para micro y pequeñas empresas

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Amortización acelerada para micro y pequeñas empresas

La AFIP, por medio de la resolución general 4971, publicada en el Boletín Oficial del día 22/4/2021, habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos“, que deberán utiliza las micro y pequeñas empresas y así dar cumplimiento a la información necesaria referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que fuera instrumentado oportunamente por el artículo 17.1 de la ley que estableció la moratoria ampliada 2020.

En tal sentido, se establece que se deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura, junto con un informe en archivo PDF elaborado por un Contador Público independiente que certifique determinados elementos necesarios para la procedencia del beneficio. En este sentido el profesional se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.

Asimismo, deberá informar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a exteriorizar su alta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

También se establecen determinados requisitos que deben cumplir los comprobantes y los contribuyentes para que resulte procedente el beneficio, entre los que se destaca el cumplimiento de las obligaciones por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017, como así también se establece la forma de reintegrar el beneficio que ya hubiera sido usufructuado, cuando el mismo no resulte procedente por alguna de las causales.

Es importante señalar que ante el rechazo de la presentación y/o las detracciones practicadas los contribuyentes y/o responsables podrán interponer recurso ante el Director General, dispuesto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la ley de procedimiento fiscal.

Por último recordamos que el presente beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Te compartimos el texto completo de la norma: